Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

VALENCIA, 19 DE MAYO DE 2006

DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: IRENE ELIZABETH SALAZAR ALADREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.181, actuando con el carácter de endosatario en Procuración del ciudadano: JESUS ANDERSON PRIETO HENRIQUEZ
DEMANDADO: JOSE LUIS DUARTE, Peruano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 83.516.178.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
Exp. Nro. 1221
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto que la presente demanda presentada en fecha 06 de Abril de 2006, por la abogada: IRENE ELIZABETH SALAZAR ALADREN, actuando con el carácter de endosatario en Procuración del ciudadano: JESUS ANDERSON PRIETO HENRIQUEZ, en contra del ciudadano JOSE LUIS DUARTE, este Tribunal, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer la presente acción y al respecto observa: en el juicio seguido por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, y se admitió por auto de fecha 17 de Abril de 2006.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de los instrumentos cambiarios que fueron anexos al libelo se observa que fueron librados para ser pagados en la Jurisdicción del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, lo cual hace competente a este Tribunal en razón del Territorio, así como lo estable el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estrado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE de la presente acción y declina competencia ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos. Librese oficio.
Publíquese y déjese copia

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.


En la misma fecha se libro oficio N° 4420-360, y se dejo copia en autos.


LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. Darlen Nazar Aranguren