Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: TAMARA PAREDES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.584.369, de este domicilio.
Abogada asistente de la
parte demandante: OLY BRUNICARDI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.103.383, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.668, de este domicilio.
Demandado: MELCHOR RAFAEL DIAZ W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.824.959, de este domicilio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Expediente Nº 1073
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó la ciudadana TAMARA PAREDES MATUTE, asistida por la abogada OLY BRUNICARDI, contra el ciudadano MELCHOR RAFAEL DIAZ W., todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 14-02-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1073; se admitió por auto de fecha 11-04-2005, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día en que se admitió la demanda se efectuo el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al de procedimiento, por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
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