REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: SIMON ALFREDO OCHOA ALVAREZ y LOURDES THAIS HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.609.748 y 10.246.669, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS ROMERO, I.P.S.A. N° 24.294.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N° 15.953.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, en fecha 17 de Mayo de 2006 (f.1 y su vto.), por distribución, incoada por los ciudadanos SIMON ALFREDO OCHOA ALVAREZ y LOURDES THAIS HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.609.748 y 10.246.669, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS ROMERO, I.P.S.A. N° 24.294, donde solicitan que sea disuelto el vínculo conyugal que les une.
En fecha 18 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada y se tiene para proveer (f.9).
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad en la presente acción, Observa:
PRIMERO: Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente YOSIMAR THAIS OCHOA HERNANDEZ, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el bajo el N° 558, del año 1990 (fls. 4 y 5).
Ahora bien, advierte este Tribunal, que analizados como fueron tanto el libelo como los recaudos anexos, se observa de la Partida de Nacimiento referida, que YOSIMAR THAIS OCHOA HERNANDEZ nació en el Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara” de esta ciudad, el día Siete (7) del mes de Agosto del año Mil Novecientos Noventa (1990), por lo que a la fecha tiene la edad de dieciséis (16) años; y reza el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia a) filiación; b)…… i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes …”
II
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadano SIMON ALFREDO OCHOA ALVAREZ y LOURDES THAIS HERNANDEZ NUÑEZ, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y declina la competencia al Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, para que la parte interesada interponga el recurso de competencia, transcurrido dicho lapso, remítase el presente expediente al referido Juzgado; Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio
Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
RPH/mh.-
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