GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 18 de Mayo del 2.006.
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede (f-26), suscrita por el ciudadano CLAUDIO RIZZI NOTARNICOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.602.440, asistido por la abogada PAULA ESTRADA, Inpreabogado N° 45.934, y por el ciudadano LAZARO BONILLO MELLADO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.102.168, asistido por la abogada MARIA GRATEROL, Inpreabogado N° 47.651, que contiene la transacción y donde exponen:
“(...)(...)El ciudadano CLAUDIO RIZZI en su condición de acreedor del ciudadano LAZARO BONILLO MELLADO, acepta la suma consignada por ante este Tribunal, la cual es la cantidad de Cuarenta Millones Cuatrocientos Mil (Bs. 40.400.000) a su favor. Así mismo se compromete a realizar la autenticación del documento de venta definitivo el día 18-05-2006, por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo por cuenta del comprador los gastos de honorarios profesionales y derechos necesarios para su autenticación y protocolización. De igual manera, establece que en caso de no efectuarse por ante el funcionario competente el documento respectivo traslativo de propiedad, se tenga el presente convenimiento como tal instrumento de transmisión de los derechos de la propiedad, en todo caso para su posterior protocolización por ante la oficina respectiva. En este mismo acto el ciudadano LAZARO BONILLO MELLADO, antes identificado y debidamente asistido expone que acepta lo antes expuesto por el ciudadano CLAUDIO RIZZI. Ambas parte acuerdan dar por terminado el presente procedimiento con la homologación respectiva y se ordene la entrega de la suma consignada y el archivo del presente solicitud…”
Ahora bien, recibida como ha sido la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) por el ciudadano CLAUDIO RIZZI, consignada por ante este Tribunal por el ciudadano LAZARO BONILLO MELLADO, mediante cheque N° 30280002, emitido contra el Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) (f-27), este Despacho observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Archivese la presente solicitud.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archivo la presente solicitud constante de veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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