REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 16 de Mayo de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 3010
DEMANDANTE: MANUEL MARTIN VILLEGAS SABATINO, titular de la cédula de identidad N° 367.140 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.67 y de este domicilio.
DEMANDADA: ROSANNA MORENO SOTELDO, titular de la cédula de identidad N° 6.071.287 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
Por presentado el anterior escrito de reforma de la demanda, en el juicio seguido por el ciudadano MANUEL MARTIN VILLEGAS SABATINO, mediante apoderada judicial Abogada MILAGROS AVINAZAR PEREZ, contra la ciudadana ROSANNA MORENO SOTELDO, por DESALOJO y por cuanto observa este Tribunal que la parte actora reforma la demanda y solicita el pago de quince (15) mensualidades vencidas y no pagadas por la parte demandada a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) Mensuales, que da la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) mas la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 764.156,00) por concepto de pago de Servicios Públicos, lo cual arroja la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.264.156,00), lo que trae como consecuencia que la presente causa no debe ser tramitada por ante este Juzgado, ya que no es competencia del mismo por la cuantía, en razón de que la cuantía permitida para los Juzgados de Municipios es hasta 5.000.000,00 de Bolívares, a tal efecto agréguese a los autos la compulsa de citación librada al momento de la admisión de la demanda, y así mismo ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita en el estado en que se encuentra la comisión que le fuera conferida en fecha 24-04-06. En consecuencia se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado distribuidor competente que lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá el expediente en su forma original, para que conozca del asunto planteado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo (05) del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 21 se
dejó copia para el archivo y se oficio con N°.2340-164.-
Secretaria.
Exp. N° 3010
Sentencia Interlocutoria
Modesta l.