REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE N° 2933
PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ, INGRID HIGUERA Y JOSE R. HERNÁNDEZ, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95.538 , 86.926 y 20.669, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ROGELIO PERAZA R., titular de la cédula de identidad N° 368.347 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA ARCILA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.167.918 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-
Vista la diligencia estampada por las abogadas INGRID HIGUERA y MARIA LAURA ARCILA ARIAS, parte demandante y demandada respectivamente de fecha 16-05-2006, que contiene TRANSACCIÓN habida entre las partes, observándose que la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora INGRID HIGUERA, titular de las cédulas de identidad N° 8.841.320 y la parte demandada MARIA LAURA ARCILA ARIAS titular de la cédula de identidad N° 7.167.918.
2. No es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Impartir su HOMOLOGACIÓN a fin que lo tenga con fuerza de COSA JUZGADA.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No.22 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria.
Exp. 2933
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 22.
Modesta l.
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