REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE N° 2813
PARTE ACTORA: REINA ISABEL GRANADILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.114.876 y de este domicilio.
APODERADAS PARTE DEMANDANTE: LESVIAS HENRIQUEZ Y MARILYN CASTRO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 31.257 y 24.262, respectivamente ambas de este domicilio
PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL DEMOCRACIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO y LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, representadas por la Abogada NORMA HINDS, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.888 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.-
Vista la diligencia de fecha 18-05-06 presentada por la abogada NORMA HINDS, en su carácter de Sindico Procurador Municipal y en representación tanto de la JUNTA PARROQUIAL DEMOCRACIA como de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, parte demandada donde expone, que las entidades que representa, una dependiente de la otra, cancelo los beneficios laborales a la demandante de autos, ciudadana REINA ISABEL GRANADILLO, mediante cheques cuyas copias fueron consignados junto a la diligencia de fecha 19-07-05 suscrita por la Abogada LESVIA HENRIQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y donde manifiesta que ambas partes celebraron TRANSACCIÓN amistosa quedando satisfechos los beneficios laborales reclamados en el presente juicio, según se evidencia de las copias fotostáticas de los cheques Nos. 00003476 y 00004620 que se consignaron. Observándose que la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y las demandadas, siendo que la parte actora REINA ISABEL GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.114.876 y la parte demandada JUNTA PARROQUIAL DEMOCRACIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLLO y LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ambas facultadas para celebrar transacciones.
2) No es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Impartir su HOMOLOGACIÓN a fin que lo tenga con fuerza de COSA JUZGADA. En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente para su posterior remisión al archivo judicial
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el No 23 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria.
Exp. 2933
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 23.
Modesta l.
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