REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

GADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 03 de Mayo de 2006
196° y 147°

Por recibida la anterior demanda, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), junto con sus recaudos anexos, previa distribución, propuesta por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.896.393, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.928 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana NILDA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.986; de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, intímese a la demandada de autos, ciudadana EMMA ROSA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.095.221, respectivamente, de este domicilio, para que comparezca y pague dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes después de intimada, a la parte demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de: UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.00,oo), que es el monto total de la letra de cambio. SEGUNDO: La suma de: NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 99.166,60), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual. TERCERO: La suma de: VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.200,oo), por concepto de derecho de comisión calculado al (1/6%) del valor de la letra. CUARTO: La suma de NOVENTA Y UN MILTRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 91.318,33) por concepto de costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal. QUINTO: La suma de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 456.591,65), por concepto de honorarios de abogados calculados a la rata del 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndosele que de no comparecer dentro del lapso señalado a pagar o hacer oposición, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Ejusdem. Con relación a la intimación, el tribunal ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, del Libelo de la demanda y del Decreto de Intimación, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida solicitada el Tribunal lo acordará por auto separado, que se acuerda abrir al efecto. Abrase Cuaderno de medidas y Líbrese compulsa.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,

En la misma fecha y se le dio entrada bajo el No. 973, se abrió Cuaderno de medidas y se libró la respectiva compulsa.-
LA SECRETARIA,


AMTH/cp.
Exp. No. 973.-