REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA

Guacara, 18 de Mayo de 2.006
196° y 147°

MATERIA: LABORAL.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO MACHADO PINO.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MERY ALAYÓN PEÑA, YUDITH MENDOZA ALVAREZ y otros.-
DEMANDADO: PALMAVEN, S.A.-


EXPEDIENTE: 2132.-


NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento el 08 de Abril del 2.003 mediante solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO‚ incoara DIEGO ANTONIO MACHADO PINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.211.814, contra la empresa PALMAVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2.003 se admitió la presente solicitud, bajo el No. 2132, y se ordenó la notificación del presente procedimiento a la PROCURADORA GENERAL DE LE REPUBLICA, a quien se le remite copia fotostática certificada del libelo de la demanda junto con el presente auto, entendiéndose que la causa se suspenderá por el lapso de noventa (90) días continuos, luego de que conste en autos la notificación de la funcionaria antes mencionada y cumplido lo anterior, la citación de la demandada de autos, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación mas dos (2) días que se le concede como término de distancia a dar contestación a la demanda incoada en su contra, advirtiéndoles de un acto conciliatorio al Segundo día de despacho siguiente a su citación.
Consta en autos (folio 11), Poder Apud-Acta otorgado por la demandante a los Abogados MERY ALAYÓN PEÑA, YUDITH MENDOZA ALVAREZ, MARIA CRISTINA ALVARADO VIZCARRONDO y ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, en fecha 08 de Mayo de 2.003.
En fecha 28 de Abril de 2.004, comparece por ante este Tribunal la Abogado JUDITH MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N°.24.510, y actuando con el carácter acreditado en los autos solicita copia fotostática certificada a los fines de practicar la citación correspondiente.
En fecha 29 de abril, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela anexando las copias certificadas de las actuaciones.
En fecha 25 de Agosto del 2.004, se recibió oficio emanado de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en el cual informan haber recibido la notificación del presente juicio y ratifican la suspensión de la causa durante el lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 20 de Enero del 2.005, comparece por ante éste Juzgado la Abogado LUIS MARIA CRISTINA ALVARADO mediante diligencia solicita copia certificada del auto de admisión de la demanda.
En fecha 26 de Enero del año 2005, se acuerdan las mencionadas copias.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman este expediente se desprende que, fue el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) años in que se haya ejecutado acto alguno en la presente causa, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido incoara por ante este Juzgado el ciudadano, DIEGO ANTONIO MACHADO PINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.211.814, contra la empresa PALMAVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 idem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. A los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR




______________________________
Abg. MARIA E. GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO


_______________________
Abg. JHON OSORIO Y.




En esta misma fecha y siendo las 3.30 p.m. se publicó la anterior Sentencia, y dejó copia certificada para su archivo.









Exp.2132
MEGA.-