REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA
Guacara, 22 de Mayo de 2.006
196° y 147°
MATERIA: LABORAL.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
DEMANDANTE: LIDICE COROMOTO VILLEGAS PACHECO.-
APODERADAS JUDICIALES: Abg. MARITZA RICCIARDELLI PALENCIA y AILED DO VALE VALECILLOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 23.329 y 59.449, respectivamente.-
DEMANDADO: BARIVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.-
EXPEDIENTE: 2142.-
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento el 28 de Abril del 2.003 mediante solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO‚ incoara LIDICE COROMOTO VILLEGAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-3.213.106, contra la empresa BARIVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2.003 se admitió la presente solicitud, bajo el No. 2142, y se ordenó la notificación del presente procedimiento a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, a quien se le remite copia fotostática certificada del libelo de la demanda junto con el presente auto, entendiéndose que la causa se suspenderá por el lapso de noventa (90) días continuos, luego de que conste en autos la notificación de la funcionaria antes mencionada y cumplido lo anterior, la citación de la demandada de autos, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación mas dos (2) días que se le concede como término de distancia a dar contestación a la demanda incoada en su contra, advirtiéndoles de un acto conciliatorio al Segundo día de despacho siguiente a su citación.
Consta en autos (folio 18), Poder Apud-Acta otorgado por la demandante a las Abogadas MARITZA RICCIARDELLI y AILED DO VALE VALECILLOS, en fecha 23 de Julio de 2.003.
En fecha 28 de Abril de 2.004, comparece por ante este Tribunal la Abogada MARITZA RICCIARDELLI PALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el N°.23.329, y actuando con el carácter acreditado en los autos presenta escrito contentivo de REFORMA de la solicitud de Calificación de Despido que da origen a las presentes actuaciones.
En fecha 29 de abril de 2.004, el tribunal admite cuanto lugar a derecho de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Agosto del 2.004, se recibió oficio emanado de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en el cual informan haber recibido la notificación del presente juicio y ratifican la suspensión de la causa durante el lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 07 de Septiembre del 2.004, comparece por ante éste Juzgado la Ciudadana LIDICE COROMOTO VILLEGAS PACHECO, mediante diligencia solicita copia simple de presente expediente.
En esa misma fecha, el Tribunal acuerdan las mencionadas copias.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman este expediente se desprende que, fue el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado acto alguno en la presente causa, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido incoara por ante este Juzgado la ciudadana, LIDICE COROMOTO VILLEGAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-3.213.106, contra la empresa BARIVEN, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 idem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. A los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
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Abg. MARIA E. GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO
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Abg. JHON OSORIO Y.
En esta misma fecha y siendo las 3.30 p.m. se publicó la anterior Sentencia, y dejó copia certificada para su archivo.
SCTO.-
Exp.2142
MEGA/JOY.-