REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA
Guacara, 03 de Mayo de 2.006
196° y 147°
MATERIA: LABORAL.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
DEMANDANTE: CRUZ SILVESTRE BELISARIO INFANTE.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LEONARDO D´ONOFRIO M, JAIME TORTOLERO M. y otros.-
DEMANDADO: PDVSA PETROLEO, S.A, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.-
EXPEDIENTE: 2105.-
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento el 24 de Enero del 2.003, mediante solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO‚ incoara CRUZ SILVESTRE BELISARIO INFANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-3.122.737, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 30 de Enero del 2.003, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara incompetente para conocer en Primera instancia de la presente causa declinando la competencia a los Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2.003 se admitió la presente solicitud, bajo el No. 2105, y se ordenó la notificación del presente procedimiento a la PROCURADORA GENERAL DE LE REPUBLICA, a quien se le remite copia fotostática certificada del libelo de la demanda junto con el presente auto, entendiéndose que la causa se suspenderá por el lapso de noventa (90) días continuos, luego de que conste en autos la notificación de la funcionaria antes mencionada y cumplido lo anterior, la citación de la demandada de autos, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación mas dos (2) días que se le concede como término de distancia a dar contestación a la demanda incoada en su contra, advirtiéndoles de un acto conciliatorio al Segundo día de despacho siguiente a su citación.
Consta en autos (folio 17), Poder Apud-Acta otorgado por la demandante a los Abogados LEONARDO D´ONOFRIO M, JAIME TORTOLERO M, ALEXIS CAROLINA YEPEZ FLORES, VIRGINIA GARCIA DE ROMERO, KIBELE CHIRINOS MONTES y ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES, en fecha 03 de Julio de 2.003.
En fecha 21 de Enero de 2.004, comparece por ante este Tribunal la Abogado ALEXIS CAROLINA YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°.86.083, y actuando con el carácter acreditado en los autos sustituye el poder que le fue otorgado por la demandante en los Abogados RAFAEL ORTIZ ORTIZ y LUIS EDUARDO HENRIQUEZ.
En fecha 14 de abril del 2.004, se recibió oficio emanado de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en el cual informan haber recibido la notificación del presente juicio y ratifican la suspensión de la causa durante el lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 21 de Diciembre del 2.004, comparecen por ante éste Juzgado los Abogados LUIS EDUARDO HENRIQUEZ SILVA, ALEXIS CAROLINA YEPES FLORES y NARCISO RAFAEL ORTIZ ORTIZ mediante diligencia la Abogado ALEXIS
CAROLINA YEPEZ renuncia al poder que le fuere otorgado la demandante; y los Abogados LUIS EDUARDO HENRIQUEZ SILVA y NARCISO RAFAEL ORTIZ ORTIZ, manifiestan NO ACEPTAR la sustitución apud acta que les hiciera la Abogada ALEXIS CAROLINA YEPEZ en fecha 21 de Enero del 2.004.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman este expediente se desprende que, fue el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) años in que se haya ejecutado acto alguno en la presente causa, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido incoara por ante este Juzgado la ciudadana, CRUZ SILVESTRE BELISARIO INFANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-3.122.737, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 idem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. A los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
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Abg. MARIA E. GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO
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Abg. JHON OSORIO Y.
En esta misma fecha y siendo las 3.30 p.m. se publicó la anterior Sentencia, y dejó copia certificada para su archivo.
Exp.2105
MEGA/JOY.-