REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA, 02 DE MAYO DE 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: RANGELO RAMON ESPINOZA MEDINA
APODERADOS: EDGAR FRANCISCO REYES BELLO – EDGAR PEREZ
DEMANDADA: MARIA ZENAIRA MARTINEZ
APODERADO: WILLMER OVALLES FUENTES
CAUSA: RECONCOMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE: 509-04
NARRATIVA:
Se inicia el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 3.436.506, representado por los abogados: EDGAR FRANCISCO REYES BELLO y PEREZ SILVA EDGAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 61.655 y 65.345, respectivamente, quienes señalan en el libelo en resumen lo siguiente:
“Demando el reconocimiento del instrumento privado denominando recibo 1/1 cuyo contenido en manuscrito es el siguiente Bs. 500.000,xx (S) recibido: de Rangel R. Esponioza M. La cantidad: QUINIENTOS MIL BOLIVARES, por concepto de venta punto de fondo de comercio (Inv. Michessepina) calle Carabobo final 36-01 Mariara, 01-04-2202 firma autógrafa C.I. 4.681.705…Riela al folio 1, solicitud de reconocimiento, con asistencia del abg. JOSE PEREZ, en contra de MARIA ZENAIRA MARTINEZ, La presente acta ….reconozco mi firma mas no el contenido del documento ni la dirección que aparece …. Reconoce su firma pero en cuanto al contenido lo desconoce sin razones y no puede alegar su propia torpeza… de manera expreso señalo que el documento privado que riela inserto al folio en el expediente 400-04, se tenga por reconocido en su contenido y firma, según lo establecido en el articulo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Estimo la demanda en Bs. 5.000.000,oo”
Admitida la demanda en fecha: 27 de abril de 2004, y seguidos los tramites de la citación, corre al folio 13, diligencia suscrita por el abogado WILLMER OVALLES, con el carácter de apoderado de la demandada, donde consigna poder y se de por citado en nombre de MARIA ZENAIRA MARTINEZ. Corren a los folios: 22 al 24, escrito de contestación a la demanda, donde el apoderado de la demandada en resumen señala:
“El libelo es una ofensa y falta de respeto a la majestad de la justicia, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil contempla los requisitos de la demanda…los hechos narrados en el libelo, exclusivamente a cuestionar o criticar los actos procesales del Tribunal así como cuestionar al abogado que asistió a la demandada en un procedimiento subvertido para preparar la vía ejecutiva con un instrumento que además de ser falso no llena los extremos del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. El demandante incumple con los ordinales 2, 4,5 al no establecer en forma clara contra quien pretende oponer un documento fantasma o imaginario para que lo reconozca en su contenido y firma. En cuanto a los hechos, estos son desordenados, confusos, ofende y falta el respeto a este Tribunal por lo que pido aplique tanto al accionante como a los abogados l acuerdo del máximo tribunal, el cual acompaño a este escrito, para que se apliquen los correctivos necesarios….el instrumento privado esta en resguardo en el Juzgado del Municipio Diego Ibarra inserto en el expediente No. 400-04, el mismo reposa en el archivo del tribunal, que manera de engañar al Juez de este Tribunal, haciendo ver que el instrumento fundamental de la acción se encuentra en el Tribunal situación esta que es totalmente falso, basta con revisar el libro de solicitudes donde se observa que la mencionada solicitud, fue retirada por el ciudadano: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA…No acompaño al libelo el documento fundamental de la acción, tal como se evidencia del auto de presentación de fecha 22 de abril de 2004, pero se desprende que el demandante no acompaño al libelo el instrumento fundamental, lo que hace a la demanda temeraria e infundada”
Abierto el juicio a pruebas, corren a los folios 36 y Vto., escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la demandada y siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva este Tribunal observa:
MOTIVA
Se trata la acción del reconocimiento de un documento privado, el cual hace alusión el demandante en su libelo, a los fines de que la demandada, reconozca tal documento en su contenido y firma. Ahora bien, al momento de la contestación a la demanda, el apoderado de la demandada, señala entre otras cosas, que el demandante NO ACOMPAÑO EL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA ACCION, y que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, exige este requisito cuando señala en su numeral 6to, “Los instrumentos en que se fundamente la acción, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En base a lo anterior, este tribunal procede a la revisión de las actas procesales, y a tal efecto aprecia, que se acompaño al libelo, el documento poder que acredita al actor como apoderado del demandado, sin ningún otro instrumento, y menos aun, el documento del cual pretende el demandante que la demandada reconozca en su contenido y firma. Del mismo modo el tribunal apreció, una total ausencia de adminiculaciòn entre los hechos, el derecho y la capacidad de síntesis y análisis de los apoderados del demandante al momento de la redacción de libelo, a tal grado que, se le presento mayúscula dificultad a éste Tribunal, para poder lograr la determinación de los hechos constitutivos de la demanda, con la forma de subsumir estos hechos al derecho, con la explaciòn de las ideas asentadas en la demanda. Por consiguiente, concluye este Tribunal que la demanda carece de sustento instrumental al igual que la misma se tornó inentendible y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriores, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos y ciudadanas y por la autoridad que confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda intentada por los abogados: EDGAR FRANCISCO REYES BELLO y EDGAR PEREZ SILVA, como apoderados del ciudadano: RANGEL RAMON ESPINOZA MEDINA, en contra de la ciudadana: MARIA ZENAIRA MARTINEZ, representada por el abogado: WILLMER OVALLLES, por ACCION DE RECONOMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO y Así se decide.
Se condena en costas al demandante por haber sido vencido en esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despachos del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDIUCIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2006, años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular.
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD.
ALA/MBM
EXP. 509-04
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