REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía de los ciudadano José Rafael Veloz Álvarez y Alix María Oropeza de Veloz, asistido por el abogado Franky Villamizar Vargas, I.P.S.A. N° 78.903 a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, parcela N° 05, Manzana 39, Etapa IV, Sector 6-A, Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sigue en contra del ciudadano Waldo Rujano, identificado en autos. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se hizo contacto telefónico con el ciudadano Ottoniel Junior Vilela Velez, al número 0416-3329419, quien a su vez hizo contactar a una persona, que dijo habitar en el inmueble, comunicándose esta última con la parte actora a las 11:40 minutos de la mañana, informando que se haría presente de inmediato, dándosele un lapso de espera de una (1) hora. Siendo las doce y cuarenta (12:40) minutos de la tarde se hizo presente la ciudadana Rosa Emigda Maita Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.682.598, quien manifestó ser ocupante del inmueble y al ser notificada de la misión del Tribunal, se inicio una mediación en conversaciones con las partes solicitantes, quienes están asistidos de abogados, llegando finalmente a la conclusión de hacer entrega del Inmueble en el entendido de que no obstenta ninguna cualidad para poseerlo, solicitando en consecuencia un plazo para proceder a su total desocupación y entrega para el día 13 de los corrientes. La Parte actora ante lo solicitado, asistida de abogado expone: “Aceptamos y así otorgamos un plazo único y definitivo hasta el día 13 de los corrientes a las tres (03) de la tarde sin más dilación. Es todo”. El Tribunal en cumplimiento a la comisión, una vez oídas las anteriores exposiciones hace entrega Material del inmueble objeto de la presente comisión a la parte solicitante, ciudadanos José Rafael Veloz Álvarez y Alix María Oropeza de Veloz, el cual esta constituido por una casa-quinta tipo E, y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde ubicado en la Urbanización ciudad Alianza, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, distinguida con el N° 05, de la manzana N° 39, IV Etapa, Sector 6_A, de la mencionada Urbanización con superficie de 353,91 Mts, y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea recta de 27 mts, con la parcela 3 y 4; SUR: en línea de 27 mts con la parcela número 6; ESTE: en línea recta de 13,10 mts., con calle 6,-47 y OESTE: en línea recta de 13,10 mts., con la parcela número 22, que le pertenece a los solicitantes según documento Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de este Estado, en fecha 29 de Diciembre de 2004, anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, tomo 55, folios 1 al 3, que fue presentado para vista y devolución; actuación que se realiza de 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, referentes al acceso a la justicia, el debido proceso y a la titule judicial efectiva, y así se decide. Las partes solicitantes intervienen y exponen: asistido de abogado: “En este acto recibimos conforme el inmueble, que ha sido solicitado cuyo inmueble se encuentra en regulares condiciones de uso y mantenimiento con los accesorios de los baños, vidrios en las ventanas, puertas y rejas y los servicios públicos activos; queremos dejar constancia que el ciudadano Luis Beltrán Maita Villanueva, quien también habita este inmueble, según lo manifestado por la notificada, tiene conocimiento de esta situación, por cuanto este mismo Tribunal se trasladó en similar situación en fecha 8 de Septiembre de 2004, según comisión N! 943-04 y por venta que del inmueble hizo según documento Protocolizado en la ya citada oficina de Registro en fecha 29 de Marzo de 2002, bajo número 17, Protocolizado 1, Tomo 7, el cual en este acto presentamos para su vista y devolución, así como los documentos ya mencionados. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo para la vista y devolución los documentos mencionados en esta acta por la parte actora; que se hace entrega del inmueble en este acto, no materializándose la desocupación por el acuerdo entre las partes, que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales de los presentes, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión Policial según oficio N° 129-06 de esta misma fecha, comandada por el Sargento Mayor Nelly Roger, placa 422. Se da por terminado el presente acto, siendo las tres (03) de la tarde del día de hoy, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada, (fdo) ilegible.- La Parte Actora (fdo) ilegible. El Abogado Asistente, (fdo) ilegible. La funcionaria Policial, (fdo.) Nelly Roger. La Secretaria Acci., (fdo.) ilegible. Verónica Torres M.

N° 1.144-06