REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 05 de mayo de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2006-001943.
JUEZ: ABOG. MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. ANGULS JOSE QUIÑONEZ, FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA.
DECISION: ACORDADA ENTREGA DE VEHICULO.
Agréguese a las actuaciones el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA, junto con recaudos anexos.
Visto el contenido de los recaudos en cuestión, así como examinada la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA en fecha 02 de febrero de 2006, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2005, encontrándose el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA conduciendo el vehículo marca Chevrolet, color dorado, placas IBK-453, por el Peaje de Guacara, estado Carabobo, le fue retenido dicho vehículo por funcionarios militares, por presentar alteraciones en los seriales de identificación.
SEGUNDO: Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 08-01-03 bajo el Nº 49 Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho notarial, que el ciudadano Franklin Duay Pérez Gutiérrez, en su carácter de apoderado de la ciudadana Ada Irdenia Martínez Farías, le dio en venta al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA, por la cantidad de tres millones setecientos mil bolívares (Bs. 3.7000.000,00) un vehículo de las siguientes características: Clase automóvil, tipo Sedán, Modelo Malibú, marca Chevrolet, año 1982, color dorado, serial de carrocería 1W69ACV320991, serial de motor ACV320991, placas IBK453.
TERCERO: Consta en las actuaciones la experticia efectuada al vehículo retenido al mencionado ciudadano, en la que consta que el serial de carrocería, que es el mismo que aparece en el documento por el cual adquirió la propiedad del vehículo el solicitante, es falso; igualmente se evidencia de la menciona experticia que el serial de motor identificado como K0319Z5H, que no es el mismo que aparece en el mencionado documento autenticado, está en estado original.
CUARTO: El solicitante alegó ante este Juzgado, que la factura del serial de motor que actualmente porta el vehículo recuperado, se le extravió en un accidente de tránsito.
QUINTO: No se evidencia de las actas que conforman la presente actuación que el vehículo en cuestión estuviera solicitado.
SEXTO: No se evidencia de las actas que otra persona distinta del ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA se acreditara la propiedad del vehículo en cuestión.
Considera este Tribunal que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA ha acreditado por ante este Juzgado ser propietario y comprador de buena fe del vehículo en cuestión; evidenciándose que cuando el mencionado ciudadano adquirió a través de documento autenticado el cual merece fe pública, dicho vehículo, ya el mismo presentaba la alteración y la falsedad en el serial identificativo de la carrocería; y el serial de motor que porta actualmente a pesar de no ser el mismo que aparece en el documento autenticado, se encuentra en estado original.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO Clase automóvil, tipo Sedán, Modelo Malibú, marca Chevrolet, año 1982, color dorado, serial de carrocería 1W69ACV320991, serial de motor K0319Z5H, placas IBK453 al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Carabobo.
Líbrese boleta de notificación al solicitante ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVAS MANZANILLA, indicándole que deberá comparecer ante este Juzgado a presentar la documentación original y a retirar el oficio correspondiente.
De quedar firme la presente decisión, remítase la actuación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo. .
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control
Abog. Dorlimar Galeno.
La Secretaria
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