REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-009132.
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. JAIME ALEXANDER MARTINEZ LUGO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: JESUS DANIEL FERNANDEZ,
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.
VÍCTIMA: VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 28 de Mayo de 2000 se inicia la averiguación donde se señala que: “…JESUS DANIEL FERNANDEZ, QUIEN CONDUCÍA UN VEHÍCULO, y VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ, quien conducía otro vehículo, de repente colisionaron, resultando lesionado el ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ, lo cual fue corroborado por el Médico Forense, con tiempo de curación de 30 días. “
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
La acción penal para perseguir el delito que nos ocupa, es de doce meses de prisión, se observa que hasta la presente fecha han transcurrido cinco años, once meses y veintiún días ordinal 1º del Código Pena, ya que ha transcurrido un tiempo superior al tiempo de la pena mas la mitad del mismo, sin que se haya ejercido la acción penal, motivo por el cual se llega a la conclusión que la acción penal para perseguir el delito objeto de la investigación penal ha prescrito.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Auto , ordinal 3°, por lo cual Decreta el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN, a favor de JESUS DANIEL FERNANDEZ, suficientemente identificado en Autos. Notifíquese al Fiscal Transición del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
ASUNTO: GP01-P-2006-009132.
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