REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2005-004059.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, y Notificaciones, para hacer comparecer al imputado JOSE ARGENIS RIVERO MARTINEZ, Cédula N° 12.924.659, sin que el mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar y la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte del imputado, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que el Ministerio Público presentó la acusación (27-10-2005), por la que fuera acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO. En fecha 18 de Marzo de 1999 este Tribunal le decretó BENEFICIO DE LIBERTADA BAJO CAUCION JURATORIA al señalado Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LEY DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA. El 18-05-1999, la Audiencia Preliminar estaba fijada para 15-05-06 y fue diferida por incomparecencia del imputado y la Fiscal del Ministerio Público solicitó la CAPTURA del Imputado. A los fines de la celebración de dicha audiencia.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTADA BAJO CAUCION JURATORIA y ORDENA LA CAPTURA del IMPUTADO JOSE ARGENIS RIVERO MARTINEZ, Cédula N° 12.924.659, tenor de lo previsto en el a tenor de lo previsto por el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar. LIBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Control N° 9.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2005-004050.
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