REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-006350
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA: NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABOGADO TERESA CLARET MÉNDEZ, FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: ELVIS MERCADO
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Agréguese a las Actuaciones el Escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ELVIS MERCADO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, derivada del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. Visto el contenido del mismo este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 22.07.99, la Fiscalía tuvo conocimiento de inicio de averiguación penal por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la denuncia interpuesta por el Ciudadano Miguel Jerónimo Fuetes Benavides. SEGUNDO: No se cuenta con el reconocimiento del Medico Forense por cuanto la víctima no acudió a realizarse exámenes, ni tampoco se cuenta con la declaración de la misma, elementos indispensables para determinar la responsabilidad penal. TERCERO: El articulo 318 en su ordinal 4º, establece que el Sobreseimiento de la causa procede cuando a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. CUARTO: El artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que le corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal, solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la absolución del imputado. SEXTO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”


DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: ELVIS MERCADO, del cual se desconocen más datos, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º eiusdem. Ejecútese. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil seis. (2006).
La Juez Noveno de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

El Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario



ASUNTO: GP01-P-2006-006350