REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO N° GP01-P-2006-009779.
JUEZ DE CONTROL N° 9: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
FISCAL: Abogada ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU. Fiscal 1º (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: MARICELIS HERNÁNDEZ
DENUNCIADO: MARCOS TULIO ARANDA
Por recibido el anterior escrito suscrito por la Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARICELIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.088.759, en contra del Ciudadano MARCOS TULIO ARANDA, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio, sino se trata de un delito enjuiciable por Acusación de parte agraviada; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 28 de Abril de 2.004, se recibe de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº Distribución Nº 216.760, nomenclatura del Ministerio Público, denuncia interpuesta por la Ciudadana MARICELIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.088.759, quien denunció lo siguiente, que denuncia al “… Sr. Marcos Tulio Aranda, quien ha venido agrediéndome verbal y físicamente, haciéndome amenazas y hostigándome constantemente”. SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana MARICELIS HERNÁNDEZ, antes identificada, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, de la denuncia interpuesta por la ciudadana, MARICELIS HERNÁNDEZ.
Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.006.
La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
ASUNTO N° GP01-P-2006-009779.
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