REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-P2002-000015.

Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, y Notificaciones, para hacer comparecer al imputado ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 12.891.388, sin que el mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar y la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte del imputado, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que el Ministerio Público presentó la acusación (27-08-2002), por la que fuera acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: En fecha 07 de Marzo de 2002 este Tribunal le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al señalado Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4 y 8, quien debería cumplir con las siguientes condiciones: Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; En caso de cambio de domicilio informar al Tribunal; Abstenerse de consumir drogas, y Permanecer en un trabajo fijo. SEGUNDO: En fecha 06-03-2006 se recibe escrito del defensor en el cual manifiesta al Tribunal dejar sin efecto ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en fecha 13-02-03. En fecha 02-03-06 estaba fijada la Audiencia y fue diferida por incomparecencia del imputado y la Fiscal del Ministerio Público solicitó la CAPTURA del imputado y se ofició a la Defensa Pública para que asigne un defensor. TERCERO: En fecha 13-03-06, estaba fijada Audiencia Especial y fue diferida por incomparecencia del imputado y la Fiscal del Ministerio Público solicitó nuevamente la CAPTURA del Imputado. CUARTO: En fecha 07-03-06, se recibió Escrito presentado por el Abogado HERNAN MIRABAL, Defensor del ciudadano ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ, donde solicita se deje sin efecto la ORDEN DE CAPTURA librada contra su defendido de fecha 13-02-2003,según Oficio N° 064, de fecha 13-01-03 y que hasta la presente fecha no ha sido cumplida dicha ORDEN DE Captura. Este Tribunal difirió la Audiencia Preliminar que estaba fijada por incomparecencia del Imputado y de su abogado Defensor, difiriéndola para el 02-05-06 y se ordenó citar al Imputado so pena de ser trasladado por fuerza pública, Audiencia a la cual no compareció.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y ORDENA LA CAPTURA del IMPUTADO ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 12.891.388, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar. LIBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Control N° 9.

El Secretario,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,