REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000097
Recibido el escrito presentado por el Abg. Ángel Rafael Zérega Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.797, en su condición de defensor del imputado WILMER JOSÉ MOLLEDA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.515.266 mediante el cual manifiesta que en fecha 09 de Diciembre de 2005 el Tribunal por error emitió orden de captura N° 525 contra su defendido revocándole la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le había sido acordada, por lo que solicita se anule la captura y se le restituya la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que ha venido disfrutando su defendido, en este sentido este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones se puede advertir que en fecha 5 de Diciembre de 2005 el tribunal decretó Orden de Captura en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO JAIME MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.899.373, en virtud de sus reiteradas incomparecencias a la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida por ante este tribunal signada con el número GJ01-P-2001-000097, decisión ésta dictada atendiendo solicitud formulada por la representación del Ministerio Público. En la parte dispositiva de la decisión se decretó de Orden Judicial de Captura y Prohibición de Salida del País al ciudadano JESÚS ANTONIO JAIME MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.899.373, ordenándose oficiar lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Ministerio del Interior y Justicia.
Se aprecia asimismo que en fecha 9 de Diciembre de 2005 se libró orden de captura Nº 525, atendiendo lo acordado en la resolución de fecha 05-12-2005, al imputado WILMER JOSÉ MOLLEDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.515.266.
Como se puede apreciar, se cometió un error material involuntario por parte del tribunal, pero que sin lugar a dudas ocasiona un serio perjuicio al señalado ciudadano. Ahora bien, necesario es destacar que la defensa incurre en un error al referirse a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a su defendido, lo que no ocurrió, tal y como se desprende del contenido de la resolución de fecha 05-12-2005, ya tantas veces citada, sino que el error se materializa en el contenido de la orden de captura, por lo que la medida cautelar sustitutiva acordada a WILMER JOSÉ MOLLEDA MARTÍNEZ se mantiene vigente.
Advertido pues el error señalado, debe este tribunal proceder a subsanar el mismo y restablecer la situación infringida y en consecuencia, en bases a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO la Orden de Captura N° 525 de fecha 09-12-2005, así como el oficio N° 44.938 de la misma fecha. Dirigido al Ministro del Interior y Justicia, y se ORDENA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN DE FECHA 05-12-2005 dictada por este despacho, la cual cursa a los folios 121 y 122 de las actuaciones. Ofíciese lo conducente a la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese. Líbrense los oficios. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yandyra Franco