REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-002350

En actuación procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, cursante de la investigación iniciada contra el ciudadano LUÍS RAFAEL OJEDA, venezolano, natural de Bejuca, Estado Carabobo, nacido el 10-02-1973, de 33 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.130.115, hijo de Luís Hernández y Nelia Ojeda residenciado en el Sector La Peredeña, calle Valencia, casa N° 03, Chirgua, Estado Carabobo, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES establecido en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en agravio de DULCE MAYELI OCHOA LUCENA, venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad V-18.503.113, domiciliada en el Sector La Peredeña, calle Valencia, casa N° 03, Chirgua, Estado Carabobo, Estado Carabobo; solicitó el sobreseimiento de la causa, al concluir de las investigaciones y actuaciones realizadas en la presente causa, que el hecho no se realizó.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en fecha 10/09/2003 la representación del Ministerio Público, tuvo conocimiento del inicio de la averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Municipio Bejuca a través del escrito presentado por la adolescente DULCE MAYELI OCHOA LUCENA ante el Consejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio Bejuca, el cual solicitó al cuerpo policial ya citado, mediante oficio N° 0084-003 de fecha 25-08-03, en virtud de que la adolescente expone: “ Yo Dulce Ochoa de 17 años de edad, me dirijo al Consejo Municipal de Derecho de este Municipio, con la finalidad de denunciar al señor Rafael Ojeda…, quien me ha golpeado en la cara y en la pierna derecha y me ha maltratado verbalmente y me ha amenazado con matarme y tumbarme mi casita y hacerle daño a mi hijo, porque yo vivo en el mismo solar donde ellos viven, por eso me le quieren hacer daño a mi hijo y a mi persona, para ver si me pueden sacar de allí y también dijo que me iba a denunciar porque yo y que maltrato a mi hijo y lo tengo pasando hambre, esto con el propósito de quitarme a mi hijo y sacarme de allí…”.
Se advierte de la revisión de las actuaciones que cursa Acta de Investigaciones Penales levantada por la Sub Delegación Bejuma del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que el funcionario Agente Franklin Ugas adscrito a ese cuerpo policial, quien manifiesta que “…Encontrándome es este Despacho, efectúe llamada telefónica hacia el servicio de Medicatura Forense, Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de verificar el resultado de la medicatura forense, de la ciudadana DULCE MAYELI OCHOA LUCENA, quien es víctima en el presente caso, signado con el número G-448.763, por unos de los delitos Contra las Personas, donde recibió la funcionaria Rosa Ríos, quien me indicó luego de una breve búsqueda en el libro de pacientes atendidos, que dicha ciudadana no ha comparecido por ante ese despacho hasta la presente fecha, es todo…”

Del análisis de lo anteriormente señalado, en opinión de este Juzgador de las actuaciones que conforman el expediente se puede colegir, que a pesar de la falta de certeza y dado el paso del tiempo desde la comisión de los hechos denunciados, los cuales encuadran en el tipo penal denominado LESIONES LEVES, y dada la falta de examen médico forense que permita establecer por lo menos la existencia de las mencionadas lesiones, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que se considera procedente la solicitud de la Fiscalía pero de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esteJuez Undécimo del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL OJEDA, ya identificado, de conformidad con las normas ya indicadas. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su ejecución y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.




El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco