REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-8551
En el día de hoy MARTES Dos (02) de Mayo de año Dos mil Seis, se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto Nº GP01-P-2.006-008551,Solicitada por La Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Representante del Ministerio Público, expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención y los hechos imputados al Ciudadano LUIS ANTONIO VIERA, conforme a las Actas Policiales, exponiendo y precalificando los hechos imputados como TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, 413 y 218 ordinal 3° del Código Penal vigente respectivamente y solicito Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal concedió el derecho de palabra al Imputado, a quien previamente impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el mismo manifestó su deseo de declarar LUIS ANTONIO VIERA, natural de Caracas, Distrito capital, titular de la C.I. N° V- 10.834.452, de 37 años de edad, fecha de nacimiento, 10-05-1969 , de profesión u oficio decorador, hijo de Cipriano Antonio Pérez y de Digna Rosa Viera, domiciliado en, Av. Bolívar, Urb. Carabobo, calle 140, casa N° 141, detrás de la Previsora, Estado Carabobo, y expone: el 30-04-06 me encontraba haciendo unas compras en el central madereinse de Naguanagua con mi esposa, íbamos a visitar a la hermana de ella donde ahí mismo esta el restaurante chino y en varias oportunidades yo he estado ahí, me senté con mi señora en una mesa y nos tomamos varias cervezas cuando repentinamente surgió un problema en el establecimiento que no era conmigo, y al vernos acorralados entre botellas le dije a mi señora vamonos que aquí hay problemas cuando veníamos saliendo hacia fuera me detiene un chino que me dice que le pague la cuenta yo le dije que las cuenta se la había apagado a su esposa entonces el de forma agresiva me empuja yo lo empujo y el se cae y en el momento de la agresión el tenia una botella en la mano y se corto el mismo, al ver la oportunidad salía porque pensé que no había problemas, baje con mi señora hasta la parada, con las bolsas de comida en el cual venia el chino con tres señores mas y la policía y el les dijo que yo intente robarlos en ningún momento fue así me apresaron y me llevaron al modulo de Naguanagua, y me golpearon y por estos hechos es que me encuentro aquí, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: en virtud de que mi defendido esta amparado por el principio de presunción de inocencia y el delito no se materializo y tiene arraigo en el país, el delito es en grado de tentativa, su comportamiento ha sido adecuado, y de los hechos anteriores que manifestó la Fiscal, ha sido conforme en cumplir puesto que esta en libertad, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo.
Oídas las anteriores exposiciones, este Tribunal de Control, para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, 413 y 218 ordinal 3° del Código Penal vigente respectivamente. y cuya acción no está evidentemente prescrita, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que señalan al Imputado LUIS ANTONIO VIERA como Autor o partícipe de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, 413 y 218 ordinal 3° del Código Penal vigente respectivamente. TERCERO: De los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y de las alegaciones expuestas por las partes en la Audiencia, se evidencia que en fecha 30-04-2006 siendo aproximadamente las 8:20 horas de la noche cuando los funcionarios Guillen Jesús Alexander en compañía de Terán Arrioja Jasmini se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Universidad a la altura del centro asistencial ambulatorio Miguel Franco sentido puente Barbula, redoma Guapazo, cuando avistaron a dos ciudadanos corriendo a la altura de la plaza Rafael Urdaneta, informando a la central de transmisiones de nuestro despacho sobre la novedad, procedimos a verificar lo que sucedía dando la voz de alto a los dos ciudadanos uno de origen asiático, que nos informo que el ciudadano al cual le habíamos dado la voz de alto con él trato de robarlo con un pico de botella en su local de comida china, ubicado en la avenida universidad, sector Barrio Unión, casa N° 190A-121, de pronto el otro ciudadano comenzó agredir a la comisión policial, razón por la cual se tuvo que usar la fuerza pública para imponerle los medios de seguridad, no portando el mismo ningún tipo de documentación, al ser verificado por el sistema de registro policial arrojo como resultado las siguientes historiales Drogas de fecha 13-05-99, expediente F414804, sub. Delegación valencia, Homicidio de fecha 18-10-96, expediente PD11502397, de la sub. Delegación oeste de Caracas, Lesiones de fecha 21-05-94, expediente PD11302286, sub. Delegación Oeste Caracas, Resistencia a la Autoridad de fecha 12-11-93 expediente PD112901144, sub. Delegación oeste de Caracas, Estafa de fecha 5-06-91 expediente PD1 1091145, sub. Delegación caracas, Lesiones de fecha 7-03-87 expediente D-882724, sub. Delegación Oeste Caracas, razón por la cual inmediatamente fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Estando en consecuencia suficientemente informada esta Instancia del modo, lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y aplicada las normas legales correspondientes a los Delitos en cuestión, tal como se evidencia en el acta levantada a tal efecto, y a los fines de darle fiel cumplimiento al requerimiento legal, este Sentenciador considera que a tener conocimiento sobre la consideración de los hechos y el derecho, y en tal sentido, al exigir la Ley que todas las decisiones sean motivadas, por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ANTONIO VIERA, es todo. Regístrese. Déjese Copia. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006)
El Juez Undécimo de Control
Abg. Luis Augusto González González
La Secretaria
Abg. Yandira Fabiola Franco