REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-8552
En el día de hoy MIERCOLES tres (03) de Mayo de año Dos mil Seis, se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto Nº GP01-P-2.006-008552, Solicitada por La Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Representante del Ministerio Público, expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención y los hechos imputados al Ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, conforme a las Actas Policiales, exponiendo y precalificando los hechos imputados como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente y solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, se continué por el procedimiento ordinario, El Tribunal concedió el derecho de palabra al Imputado, a quien previamente impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el mismo manifestó su deseo de declarar LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06/10/1984, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.991.037, de profesión u oficio Barman, hijo Luis Arturo Hernández (f) y de María Francisca Flores (v), domiciliado Barrio El Peñuzco, Abasto Los Candeles del Municipio Miranda Estado Carabobo y expone: ” Bueno este yo en el momento del asalto yo iba caminando por la cuadra iba rascado y cuando siento es el poco de golpes que me dieron, es todo. Seguidamente el Tribunal lo interroga porque usted cree que lo están acusando, porque se confunden yo iba caminando en ese momento por la cuadra y la moto me choco y la gente me cayo encima, es todo. Seguidamente, el Juez concedió el derecho de palabra la defensa, quien expuso: En virtud de que mi defendido esta declarando que es inocente y esta residenciado en miranda y dada las condiciones físicas en que se encuentra solicito al Tribunal una medida menos gravosa y oportunamente presentare al Ministerio Público testigos que den referencia de la inocencia de mi defendido, es todo. Oídas las anteriores exposiciones, este Tribunal de Control, para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente y cuya acción no está evidentemente prescrita, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que señalan al Imputado LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES como Autor o partícipe de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente. TERCERO: De los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y de las alegaciones expuestas por las partes en la Audiencia, se evidencia que en fecha 30-04-2006, funcionarios de la comisaría de Miranda, siendo las 09:35 de la noche del día de hoy, me encontraba en mis labores de patrullaje por el sector de Banco Obrero del Municipio Miranda como comandante de la Unidad PR-191 conducida por el distinguido (PC) Ramón Machado placa 4207 cuando recibimos un llamado por vía radiofónica de la comisaría adscrita indicándonos que nos trasladamos al sector caja de agua específicamente en la calle falcón c/c silca ya que allí se encontraban una multitud de personas residentes del lugar los cuales habían agarrado a un sujeto que había robado en escasos momentos en un establecimiento comercial denominado Bar Restaurante La Fuentecita y a todas las personas allí presentes ubicado en la calle cedeño del sector Mirandita y que dicha multitud estaba linchado al sujeto razón por la cual nos dirigimos inmediatamente al sitio también con el apoyo de la unidad, al llegar al lugar efectivamente os encontrábamos con una muchedumbre la cual le estaba propinando patadas y golpes al sujeto el cual vestía un pantalón Jean Azul franela amarilla y era de contextura delgada, piel trigueña alto, cabello corto, fue en ese momento cuando un ciudadano quien dijo ser el dueño del establecimiento y victima del robo e identificándose este como ALBERTO JOSE LOPEZ OCHOA, quien junto a su socia la ciudadana DEISI MICAELA LOPEZ y los ciudadanos PABLO JOSE LOPEZ TORTOLERO, JOSE DANIEL LOPEZ y LUIS ALEJANDRO FUENTES COLMENARES, estos victimas y testigos del hecho reconocen al sujeto como el mismo que los había robado sus pertenencias y también les había efectuado un disparo y que este sujetó en compañía de otro el cual se dio a la fuga desconociendo su paradero entregándonos el dueño del establecimiento una escopeta recortada la cual se la habían quitado a el sujeto que los había robado quedando esta recuperada y descrita de la siguiente manera una escopeta cañón corto, marca mamola, calibre 12 serial N° 5636 contentiva de un cartucho del mismo calibre percutid; inmediatamente le efectuamos una revisión corporal como lo establece el artículo 205 del COPP, encontrándole al sujeto en el bolsillo derecho del pantalón dos cartuchos del mismo calibre sin percutar, se le leyeron sus derechos, al mismo tiempo en vista de lo herido que estaba el sujeto motivado a la golpiza que le propinaron los vecinos del sector lo trasladaron inmediatamente al ambulatorio de Miranda donde fue atendido y le diagnosticaron herida de aproximadamente 5cm. En la región parietal, herida de aproximadamente 3 cm. temporal dicho sujeto se identifica como LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, posteriormente fue trasladado el sujeto herido en el Hospital Central de Valencia; para realizarle unos exámenes y posteriormente donde quedo recluido, e inmediatamente fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Estando en consecuencia suficientemente informada esta Instancia del modo, lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y aplicada las normas legales correspondientes a los Delitos en cuestión, tal como se evidencia en el acta levantada a tal efecto, y a los fines de darle fiel cumplimiento al requerimiento legal, este Sentenciador considera que a tener conocimiento sobre la consideración de los hechos y el derecho, y en tal sentido, al exigir la Ley que todas las decisiones sean motivadas, por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06/10/1984, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.991.037, de profesión u oficio Barman, hijo Luis Arturo Hernández (f) y de María Francisca Flores (v), domiciliado Barrio El Peñuzco, Abasto Los Candeles del Municipio Miranda Estado Carabobo, es todo. Regístrese. Déjese Copia. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006)
El Juez Undécimo de Control
Abg. Luis Augusto González González
La Secretaria
Abg. Yandira Fabiola Franco