REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-002818


Celebrada como fue la Audiencia Especial de Plazo prudencial en esta misma fecha, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. María Celina Jiménez de Chacón, en su condición de defensora del imputado ELIUD DAVID GÓMEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.251.770, residenciado en el sector II Av. 04, casa N° 23 de la Urbanización Oscar Celli del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, estando presente en dicha audiencia la, Defensora Pública requiriendo se le fije un Plazo Prudencial de Treinta (30) días para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presente algún acto conclusivo en la investigación que se le sigue al señalado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del anterior Código Orgánico Procesal Penal; solicitó la representación de Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Aracelis Pérez, se le acordara un plazo de ciento veinte (120) días.
Oídas las partes y tomando en cuenta que la presente investigación se inició en fecha 13/09/2005, este juzgador estimó que lo procedente y ajustado a derecho es establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días a contar del 18/05/2006 la fecha de recepción del emplazamiento, para que la Fiscal Séptima del Ministerio Público cumpla con lo establecido en el artículo 321 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez concluido el plazo acordado por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público DEBERÁ presentar su acto conclusivo. Publíquese regístrese. Cúmplase.



El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco