REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005339


Vista la solicitud realizada por la ciudadana MERLY ROMERO DE HUERTA Titular de la cédula de identidad N° V.- 7.835.558 de que se le autorice a cumplir con las presentaciones impuestas cada 30 días, en el Estado Zulia, debido a su condición de docente en la Unidad educativa Nacional TTE. DE NAVÍO “ PEDRO LUCAS URRIBARRI, ubicado en Cabimas, Estado Zulia, el trasladarse a la ciudad de valencia, afecta el desempeño de su trabajo lo cual la perjudica .
Este Tribunal para decidir observa:
La obligación de presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, le fue impuesta a la imputada a los fines de garantizar las resultas del proceso. Se desprende de las actuaciones que la solicitante se desempeña como Docente de Aula en la la Unidad educativa Nacional TTE. DE NAVÍO “ PEDRO LUCAS URRIBARRI, ubicado en Cabimas, Estado Zulia, lo cual se encuentra acreditado mediante constancia suscrita por la directora del plantel, Licenciada Gloria de Cañizalez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.668.828, actividad ésta que constituye su medio de subsistencia. Ahora bien, entiende este juzgador, que el aseguramiento impuesto dada la causa que se le sigue a la imputada, no necesariamente debe afectar otros derechos de los imputados, como en el presente caso el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de que el desempeño del trabajo y el cumplimiento de la medida no son excluyentes, considerando quien aquí decide que la solicitud de la imputada es procedente por lo que en consecuencia se Acuerda autorizar a la imputada MERLY ROMERO DE HUERTA Titular de la cédula de identidad N° V.- 7.835.558 a cumplir con las presentaciones impuestas por este tribunal por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, en el Municipio Autónomo Cabimas y así se decide..
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley ACUERDA la presentación de la ciudadana MERLY ROMERO DE HUERTA Titular de la cédula de identidad N° V.- 7.835.558 para cumplir con las presentaciones impuestas por este tribunal por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, en el Municipio Autónomo Cabimas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco