REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Mayo de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000151
TRIBUNAL MIXTO: Abg. Ylvia Samuel Escalona
ESCABINOS: LIGIA PEREZ y MIREYA PONCE
FISCAL 12 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Delia Pacheco
SECRETARIA SALA: Abg. Eylin Ruiz
ACUSADO: ANGEL SOLANO MONZON
DEFENSORAS PRIVADAS: ABGS. ZULAY REYES Y YUNNELI GARCIA

CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.
El presente asunto se conoció por ante este tribunal una vez decretada la Apertura al debate Oral y Publico en su oportunidad legal, y constituido el Tribunal Mixto. El presente debate comenzó el día 21 de Marzo de dos mil seis, y concluyó el día 3 de Mayo del año 2006. Por las razones que se especificaron en las actas del debate. Se constituyó el Tribunal Primero de Juicio presidido por la Jueza Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistida por la secretaria Eylin Ruiz y el alguacil de la Sala. Se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encontraban presentes, la Fiscal 12 del Ministerio Publico Abg. Delia Pacheco, el acusado, ANGEL SOLANO MONZON asistidos por sus defensoras privadas Abgs. ZULAY REYES Y YUNNELI GARCIA. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, no sin antes advertirles a las partes y al público presente que debían guardar la compostura y el respeto por la importancia y solemnidad que revestía el acto de conformidad con lo establecido en el Art. 344 del COPP. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal quien ratificó el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del acusado de autos, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Para esa fecha no había sido derogada la presente ley. Así mismo a los fines de aplicar la ley mas favorable al reo se considerara la aplicación del Art. 31 en el segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este caso especifico nos encontramos dentro del encabezamiento de este Art. 31, y si es favorable se tome en cuenta esto para la calificación del delito
CAPITULO I
ENEUNCIACION DE LOS HECHOS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

El tribunal una vez declarado el debate abierto le cedió la palabra a l fiscal doce del Ministerio Publico, quien narro los hechos de la siguiente manera: En fecha 27-11-03, siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios Cabo Primero Vilera Humberto y Aguiar Adolfo, cuando observaron al imputado en la prevención del destacamento N° 24 de la Guardia Nacional, Regional numero 2, de la prevención de dicha compañía, cuando observaron al acusado Ángel Solano, quien venia entrando a bordo de una moto marca yamaha, color negra, de uso paseo, a quien se le solicito estacionara el vehículo adoptando el acusado una actitud muy nerviosa por lo que los funcionarios solicitaron la colaboración de los ciudadanos Williams Quintero y Carmen Sequera quienes se encontraban en el lugar ocasionalmente, por cuanto estaban realizando unas gestiones en dicho sitio, con relación a un vehículo que le había sido detenido por los funcionarios de la guardia nacional en un operativo. Aprovechándose tal circunstancia para que sirvieran de testigos en el procedimiento de la revisión de la moto, que manejaba el funcionario del internado judicial Carabobo localizando los funcionarios en la parte del cajón de la moto 2 envoltorios tipo panela, de forma rectangular de 16 cms de largo y 8 de ancho y 4 cms de espesor aproximadamente, los cuales se encontraban sobre dos trozos de manguera de color amarillo, siendo identificado por los funcionarios, con los números 1 y 2 , así mismo un envase de color blanco con tapa de color verde contentivo en su interior de la sustancia conocida como vaselina, un trozo de tripa para cauchos de bicicleta, una bujía, y un koala de color negro que al ser revisado se localizo los documentos de la del vehículo tipo moto. Igualmente fueron localizado 2 envoltorios tipo panela los cuales fueron identificados por los funcionarios con los N° 1 y 2 antes descritos, elaborados en una capa de material sintético plástico para envolver, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso, compactados y semillas de color pardo grisáceo que al efectuarle la experticia resulto ser droga de la denominada: marihuana, con un peso de 940,00G, y al practicarle al funcionario del internado por el cabo Primero: Humberto Vilera, inspección corporal localizo en el bolsillo trasero del pantalón que este llevaba una bolsa de material sintético contentiva de fragmentos sólidos de regular tamaño, identificado por los funcionarios con el N° 5, que al practicarle la experticia química resulto ser droga de la denominada Cocaína tipo Crack, con un peso de 46,500 G. Y una credencial y un carnét del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que el mismo quedo detenido y a la orden del Ministerio Público, y posteriormente en fecha 1-12-03, fue presentado por ante el tribunal de control y se le decretó Medida de Privación Judicial, de Libertad. Las pruebas ofrecidas fueron fundamentada con la acusación en: Acta Policial de Fecha 27-11-03, suscrita por el funcionario Cabo Primero Vilera y Cabo Segundo Aguiar Adolfo, 2. Fijación Fotográfica efectuada por los funcionarios de la Quinta Compañía del Destacamento 24 Comando Regional N° 2, 3.- Experticia Química Botánica N ° 787 DE FECHA 28-11-03, 4.- Experticia de Toxicología N° 788 de fecha 28-11-03, 5.- Acta de entrevista de fecha 27-11-03, de la ciudadana Carmen Sequera, , 6.- Acta de entrevista de fecha 27-11-06 del ciudadano William Quintero, 7.- Acta de fecha 14-1-04 del funcionario Humberto Vilera, 8.- Acta de entrevista de fecha 14 de enero de 2004 del funcionario Aguiar Adolfo, 9.- Credencial y Carnet del Ministerio de Interior y Justicia , 10.- Constancia de Fecha 1-12-03 suscrita por el funcionario Luis Calderón, 11.- Documentos del vehículo tipo moto. En dicho acto la fiscal del ministerio publico Califico el hecho como Trafico de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto para el momento de los hechos en el Art. 34 de la LOSSEP, con la agravante prevista en el Articulo 43, Numeral 3 ejusdem. Ratificando los Medios de Pruebas promovidos en el escrito acusatorio presentado oportunamente. Ciudadano miembros de este tribunal a través del contradictorio se probara la responsabilidad del acusado en el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. la defensa Argumento entre otras cosas expreso: “Tenemos que negar, rechazar y contradecir los hechos como en el derecho” la acusación fiscal nuestro defendido es inocente invocando su inocencia la cual al final de este juicio deberá ser declarado no culpable ya que la calificación jurídica dada por la fiscal no puede atribuírsele a nuestro defendido, el mismo andaba en esa moto, pero era comprando un remedio para su hijo que estaba enfermo, si ustedes se fijan para pasar por frente al penal quien han ido se darán cuenta de las alcabalas, que hay que pasar, entre ellas paso la primera alcabala y en la segunda lo mandan a parar, y es cuando lo detienen, el mismo en ese momento presento la respiración fuerte es por que el mismo sufre de dextrocardía, y además debemos considerar que nuestro defendido es un funcionario intachable, ya que el mismo ayudo mas bien a que se combatiera el trafico de influencia en el Internado Judicial Carabobo, debemos señalar que nunca hubo tales testigos en el procedimiento como lo sella la fiscal en su acusación, por lo que ustedes a lo largo de la declaración de los testigos se darán cuenta que nada de los dicho por la fiscal es cierto ya la droga nunca perteneció a nuestra defendido, por lo que consideramos que la calificación que a imputado la fiscal no podrá demostrarla, en este nuevo proceso penal la participación de la colectividad, la defensa en este juicio no se cansara de decir que nuestro defendido es inocente, por lo que yo les pido a ustedes que analicen y escuchen todas las declaraciones y tomen en cuenta cada una de nuestras palabras para así tomar una justa decisión. El tribunal impuso al acusado de conformidad a lo establecido en el Articulo 49 Ord. 5 De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el mismo quedo identificado como: Ángel Leonardo Solano Monzón, fecha de nacimiento 16-1-78, edad 28 años, hijo de Olga Monzón y Máximo Solano, profesión u Oficio Funcionario Penitenciario, residenciado Lomas de Funval, Manzana 8, Vereda, Casa N° N -8, Valencia Edo Carabobo, el acusado manifestó no querer declarar en este acto y que declararía, posteriormente


Capitulo ll
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
El tribunal a los fines de tomar una decisión acertada y ajustada a derecho, oídos los hechos, bajo los principios de inmediación concentración publicidad encuadrados en el derecho de acuerdo al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis valoración de las pruebas de las pruebas que se evacuaron en el debate, se apreciaron de acuerdo a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, ello se construye precisamente en las circunstancias ofrecidos en el debate oral y publico entre estos los documentales y testimoniales de los intervinientes del proceso a los fines del contradictorio. Apoyándose esta juzgadora en lo expresado por el autor Mittermaier “hacer la prueba no es en el fondo otra cosa que querer la demostración de la verdad y el convencimiento del juez quien para sentenciar necesita la plena certeza”.
La Jueza dio inicio al acto de la recepción de las pruebas, comenzando con la juramentación de los testigos, funcionario experto: 1- Jaime Reyes, profesión u oficio Farmacéutico Experto Toxicólogo del CICPC : Reconociendo, su firma y contenido específicamente el informe pericial de fecha 28-11-03 N ° 787, siendo ofrecido para ser agregados a los autos, y el informe N° 788 de fecha 28-11-03 como respondiendo el experto, puede describir los pasos que realiza para analizar a sustancia, experticia química y química botánica, se recibe la sustancia con un oficio de remisión con todo lo descrito, luego se compara que es lo descrito en el oficio, luego es pasada la sustancia para ser sometida a los proceso propios de los procedimiento para descartar los tipos de drogas, en relación a la experticia 787 de fecha 28-11-03 indique so recibe muestras de la Guardia Nacional y responde si recibimos de la guardia nacional así como de otros organismo de delegaciones, de distintos estado, como es el procedimiento cuando reciben las sustancia de la guardia nacional, es el mismo se recibe la sustancia mediante oficio, luego se verifica la sustancia se somete a los procedimiento propios del análisis, y el remanente se regresa a la guardia, en es este caso se trata de experticia química es una bolsa de droga cocaína tipo crack, en donde se hace un reactivo de color y el procedimiento de espectomatografía de capa fina, utilizamos tres métodos para tener la certeza de a sustancia que analizamos, es tipo crac, es de fabricación casera tiene el mismo efecto de la cocaína , tiene efectos estimulante, produce daños vasculares, con esta droga la persona recibe los daños más rápidos que con los otros tipos de drogas, esta la consumen es mas cantidad en corto tiempo, en el caso de la marihuana, en este caso la analogía analítica es la misma , solo que se utiliza la observación microscopio por no ser una sustancia pura, sus daños son a nivel celebrar a largo plazo es muy consumible, en relación a las muestras analizadas, si las mismas estaban identificadas, como 1, 2, 3 y 4 las marihuana, si los procedimiento de análisis de la sustancia si me dan 100 por ciento de certeza, en lo que respecta al análisis de orina, como lo realizan el análisis y como reciben la muestra, los imputados son trasladados en laboratorio se les toma la muestra de orina, se les hace un test que determina el metabolito de marihuana y cocaína, en este caso dieron negativo, los acusados ciudadanos Ángel Monzón y Ávila José. La defensa interrogo al experto: ¿usted podía decir como recibe la sustancia?, en este caso por la guardia nacional, identificada, lo mas importante es verificar la sustancia con lo descrito en el oficio, ¿como puede usted comparar la sustancia con los que le entregan? la comparo con lo que dice el oficio, ¿cuando usted recibe el informe usted recibe la sustancia cada una va especificada?, si, a veces esta especificada a veces no, en este caso decía una bolsa de color transparente, y eso es lo que yo describo, los especifican 4 envoltorios tipo panel, yo hago el análisis científico y pericial de la sustancia y hago la descripción, ¿usted como experto puede indicar si la marihuana puede quedar impregnada en las huellas?, a veces puede suceder, pero no siempre, por que la misma contiene resina, si una persona agarra la planta con las manos sucias o sudada queda la marca de resina, pero son muchas condiciones, y pueden quedar restos en el sitio, solo si manipula la planta pero ella no queda en el suelo, ¿usted recibió la muestra de orina de la guardia o fue realizada directamente el laboratorio? de acuerdo a la experticia fue en el laboratorio, generalmente se les pregunta si consume o no dependiendo de la resulta del examen, y el de la mano, en este caso no sabría decirle no lo recuerdo, pero de hacerse se hace en el laboratorio. El tribunal analizo y valoro la declaración del experto por cuanto guarda relación directa con el objeto material del delito, basado en su experiencia y en la coherencia y logicidad con lo planteado en el presente juicio. Su valoración es de carácter científico y hace plena prueba del objeto material del delito. Por cuanto el experto determino la cantidad de droga su denominación y el no consumo para fines terapéuticos. Su declaración fue lógica coherente y acertada. No guardando ninguna duda a esta juzgadora de lo expresado por el referido experto. Confrontada con la declaración de los testigos instrumentales que estuvieron presentes en el procedimiento donde fue incautada la droga. Con la declaración de los funcionarios de la guardia Nacional que actuaron en la incautación de la droga que fue sometida a experticia por el antes referido experto. Dejándose constancia que efectivamente se trato de Sustancia Prohibida según la legislación especial que rige la materia. 2- Testimonio de: Quintero R William. Expuso: “yo llegue al penal tenia un vehículo que le iban hacer una experticia, los 2 guardias nos pidieron la identificación la mía y la de mi esposa, y luego me llamaron para decirme que un experto me iba a revisar el carro, en eso nos llaman para que sirviéramos de testigos de una droga que acababan de decomisar en una moto tipo Yog, en la cual habían unos envoltorios y un manojo de llave”. La fiscal interrogo ¿recuerda la fecha de los hechos? en el año 2003, ¿que hacia usted en el comando? esperando al experticia que le iban hacer a mi carro, ¿recuerda la cantidad de funcionario? No, ¿a que hora? al medio día, ¿cuantos envoltorios eran?, 4 envoltorios que se veían en el asiento de la moto, conoce usted lo que son las panela, solo las de San Joaquín, las drogas no, ¿en que se sitio estaba la moto cuando lo llaman?, en frente del comando, ¿que otras personas habían a parte de los funcionarios?, mi esposa y yo, ¿le indicaron si estaba alguien detenido? Si, nos dijeron que tenían a alguien detenido, ¿su esposa estuvo en todo momento con usted?, si, se entero que era droga lo que había en los envoltorios? si, posteriormente como a las 2 de la tarde, eran los mismos envoltorios que usted vio, no puedo decir si eran o no yo no les hice ningún seguimiento, ¿usted leyó su declaración?, si.
La defensa interrogo, ¿usted dijo que había llegado al comando a las 8:30, puede indicar donde queda ese comando?, de la entrada de la autopista como a unos 260 metros, se es la compañía 24 de la Guardia Nacional, cuando llega al comando hay una alcabala, si, lo requisaron al llegar, si, 2 guardias, ¿a que hora dice usted que lo requiere la guardia para que fuese testigo de un procedimiento?, en horas del medio día, donde estaba usted ubicado cuando paran a la persona que iba en la moto, estaba hablando con el guardia en el pasillo, usted observó el procedimiento de la detención, no yo llegue cuando ya estaba abierto el asiento y le dije a ellos que no pusieran a mi en eso por que yo no tenia tiempo y no podía ellos me dijeron que lo tenia que hacer, en base a la ley, yo vi el asiento abierto, donde había un spray, unos paquetes y un silicón, a que hora le toman a usted declaración, como a la 1 o 1:30, ¿usted sabia que lo que les estaba enseñando era droga?, no lo se, eso era lo que ellos decían que era droga, usted declaro ante la fiscalía, si, todo lo que esta señalando en este momento lo declararon en la fiscalía, si todo. El tribunal valoro la presente declaración dada las circunstancias observadas en el acto, pues este estuvo presente durante los acontecimientos tal y como lo expreso al interrogatorio de las partes. Así mismo guarda relación con la acusación en cuanto tiempo modo y lugar de los hechos, le consta que hubo un decomiso, el testigo no tenia porque saber que se trataba de drogas porque no la conoce, y no es un experto sin embargo refirió que en la moto, que fue el medio utilizado para trasportar la misma, observo los paquetes decomisados, y presto su colaboración como testigo. Se valoro el Testimonio del funcionario: Vilera Humberto, Cedula Identidad N 9.534.663, y expone, el 27-12 me encontraba de servicio en la 5 compañía observamos a un ciudadano que entra a la prevención en una moto, yo le dije al cabo, que paro la moto y que revisamos la moto, tomamos a dos personas que sirvieran de testigos, cuando abrieron el asiento, habían 2 panelas, dos trozos de manguera y un koala de color negro, luego levantamos la alfombra de color gris, donde habían 2 panelas mas y unos envoltorios de diverso colores, se detuvo al ciudadano, hoy acusado y se le solicito la cedula, luego se le notifico al fiscal 3 del Ministerio Publico que estaba de guardia del procediendo que se estaba realizando. La fiscalia pregunto ¿que tiempo de servicio tiene?, 18 años, ¡como es la entrada del destacamento y funciones cumple, la entrada al comando hay como 6 metros antes de entrar al comando hay una mata de mango y la función es la seguridad penitenciara, la 5ta compañía queda diagonal al Internado Judicial Carabobo, ¿que función cumplía usted ese día?, revisor de vehículos, pertenecía a la 5ta compañía, si hay otra compañía en esa sede, si la 2da compañía, como fue el procedimiento, por el nerviosismo que presentaba la persona, le dije al cabo que lo revisara, hay una alcabala antes de entrar a la previsto, si había algún funcionario para el momento de los hechos, no para ese momento no había, que función cumplía esa persona, como custodia del IJC, ustedes recuperaron a partes de la droga alguna documentación, si unas facturas y documentación de la moto, algún carnet, si, hicieron fijación fotográfica ese día, si y se le dijo a los testigos que se iba hacer la fijación fotográficas, la fiscal solicita se le exhiba la funcionario la reseña fotográfica, la cual la fiscal la ofreció al tribunal, la fiscal pregunto ¿si son los objetos que incauto ese día? Si, quien tomo la fotografía, no recuerdo, es posible que en un determinado día existan funcionarios en esa alcabala pueden ser removido, cuando hay caso especiales se pone un guardia en la casillita que esta en el arco, en alguna hora determinada del día pueden haber funcionarios que pueden ser removidos por cuestiones de servicio, si. La defensa pregunto, ¿cuanto tiempo tenia en el comandó con sede en tocuyito?, 1 año aproximadamente, porque a nosotros nos rotan cada cierto tiempo, sus funciones dijo que era inspeccionar vehículo, pero ese día era inspección en el comando, usted en sus funciones no le toco trasladar detenidos al palacio de justicia, si, usted tenia trato o comunicación con Ángel Monzón, ese día fue que lo conocí en el procedimiento, con quien estaba ese día que era León, con quien hizo la inspección con William quintero, usted dijo que se día no habían funcionarios en la entrada cierto falso, es así no había, como le consta que no había funcionario, porque yo era el que realizaba la inspección, siendo usted funcionario de la Guardia Nacional existen horas especificas que no ponen funcionario, eso es por cuestiones de servicio, es decir que esa es la primera alcabala, ¿por donde entraban los abogados,? Si, si van con vehículo, esa es la entrada, que funcionario tomaron las fotos, no me recuerdo, ¿usted conocía las personas detenidas, si, a 1 Richard Ávila, la jueza interrogo, ¿le hicieron alguna objeción los testigos llamados por ustedes?, no, usted los mostró los objetos incautados, si, se los mostramos y le indicamos de que trataba el procedimiento. El tribunal una vez analizada la presente declaración confrontada con la del otro funcionario: Quintero R William, quien se adecua perfectamente a lo narrado por este en cuanto a la droga incautada el tiempo modo y lugar, sin quedar duda alguna este despacho del procedimiento levantado en dicha ocasión. Se valora y aprecia totalmente dicha declaración por ser fehaciente y adecuada a los hechos. Haciendo prueba plena en el presente caso. Acto seguido se declaro a: Carmen Sequera, Cedula Identidad Numero ° 8.837.447, profesión u oficio del Hogar residenciada en Martín Salazar calle Mariño, casa 108 en Tinaquillo Edo Cojedes, expuso: La fecha no recuerdo con exactitud a mi esposo le retuvieron un vehículo al comando de tocuyito yo lo acompañe llegamos como a las 8:00 o las 8:30 de la mañana, en la casita blanca que esta allí, nos pidieron la identificación los 2 funcionarios, nos preguntaron que veníamos a ser mi esposo les dijo que le íbamos a practicar la experticia al carro, el experto no estaba, en eso nos dice que fuéramos testigos de una droga que acababan de decomisar, en eso vi. la moto , y le tenían levantado el asiento donde estaba la droga, habían un spray, unos paqueticos, nosotros dijimos que no podíamos prestarnos a eso porque a mi me daba miedo, en eso los funcionarios nos dijeron que como éramos los únicos civiles, teníamos que cooperar y esperar que legara la fiscal, buscaron una cámara fotográfica también desconozco lo que era, luego nos tomaron la declaración de lo que había pasado y estaban tratando de pesar lo que habían agarrado, nos dijeron que nos fuéramos almorzar que ellos iban a pesarlo en una panadería, cuando regresamos, a mi esposo lo llevaron por un pasillo para tomar la declaración yo Salí primero de declarar, el funcionario me dijo usted conoce la droga mire esta la droga, vea, y luego fírmanos la declaración y ya nos fuimos. La fiscal pregunto, donde estaba usted parada, en la mata de mango, estaba cerca de usted la persona detenida, si, el decía que la droga no era de el, y que era funcionario, usted sabe si aparte de la persona retenida estuvieron a alguien mas, no se , a usted le tomaron la declaración por separado, si, usted leyó su declaración, si, le dijeron que era droga, si, usted estaba donde en la recepción donde estaba el palo de mango hacia a mano derecha de la entrada de la recepción, cuanto tiempo tenia desde que entro hasta el momento de los hechos, eso fue enseguida, nosotros entramos a preguntar a que hora iban hacer la experticia y que teníamos que regresarnos a la 2:00 de la tarde, usted dice que a la persona detenida tenia algo en el cuelo que le colgaba, si era como un carnet, usted vio cuando tomaron las fotos, si, recuerda el color de la mixto, creo que era negra, usted vio si movilizaron la droga, es que ese momento se pendió un alboroto, usted recuerda si habían entrada de y salida de persona al penal, bueno de vehículo, usted vio si salio autobús del penal, no recuerdo, la persona que la llamo al procedimiento le dijo que función cumplía que era guardia, y mas nada, usted recuerda las características de la persona detenida, no recuerdo las características fue hace tanto tiempo, solo recuerdo el carnet que le guindaba en el cuello, le pone para la vista la fotografía del carnet y respondió que no recuerda bien por que lo vio de lado y me acuerdo y decía que era funcionario, así mismo se les exhibió la reseña fotográfica. La defensa interrogo, ¿usted dijo que acompaño es día a su esposo para hacer una revisión al carro cierto o falso? cierto, usted dijo que a la entrada esta un casita blanca?, hay una casita como una media pared blanca donde estaban 2 funcionarios, estuve mucho rato parada debajo de una mata de mango, si, a que se dijeron hacia la aparte de adentro, para preguntar a que hora nos iban hacer la revisión, si usted se dirige hacia la entrada usted queda de espalda a la mata de mango, si es decir que usted estuvo de espalda al procedimiento, si, a usted le dijeron para que iban a servir de testigo, para el decomiso de una droga, cuantos funcionarios la llamaron, 1 funcionario, ¿cuando usted llegan estuvo cerca de la moto o distanciada?, no, cerca de la moto, la obligaron a servir de testigo, si, porque éramos los únicos civiles, a usted le pusieron una serie de fotografía, no lo vio, señale que fue lo que vio, lo de la parte de arriba donde vi. Que había un spray una manguera y unos paquetes, cuando le enseñan la presunta droga, cuando me llaman nuevamente, ¿cuando usted sirvió de testigo no sacaron la droga en su presencia?, solo la vi. Cuando estaba ya en el piso, usted estaba en el sitio en el momento de tomar la fotografía, si, usted dijo que llegaron muchos funcionarios cuantos eran, no recuerdo, le dijeron que tipo de droga era, no. La Jueza interrogo ¿Usted en su declaración dijo que vio una persona que venia en una moto chiquita?, usted recuerda las característica de la persona que estaba en la moto, un persona joven delgada, a que distancia estaba, de la calle que entra al comando en distancia no puedo decirle, pero era mediano, de que color era la moto, yo no lo vi. cuando venia pero no vi el color de la moto vi cuando estaba parada y presumo que era esa porque no pasaron mas motos. Se valoro la presente declaración aun cuando la testigo expreso que no quería servir en el procedimiento, sin embargo no se desestima por cuanto todo testigo cuando se le llama a declarar debe hacerlo aunado a que es un deber establecido en nuestro código orgánico procesal penal. La misma presencio el procedimiento en tiempo modo y lugar. Describió al acusado, en sus características aproximadas y la función que realizaba al igual que su pareja, Quintero Willians, Por lo que este despacho confronta esta declaración con la de pareja y coinciden en las declaraciones en Tiempo modo y lugar. Las máximas de experiencias arrojan que en los centros carcelarios existe la distribución de la droga, que entra a estos centros, y llega a manos de los imputados y penados, aplicándose la lógica jurídica se relaciona estos hechos con lo que en la realidad social es notorio y publico. El acusado fue a buscar la droga para introducirla, por cuanto era jefe de traslado y se confió en esta condición de funcionario publico para evadir la revisión y fue sorprendido. No pudiendo evadir su responsabilidad en los hechos. Luego la jueza tomo declaración del testigo ofrecido por la defensa: Richard José Ávila, profesión u oficio Funcionario del Ministerio de Justicia y expuso: El día jueves de mes 11 de 2003 mi compañero, Ángel Monzón me pidió la moto prestada para hacer la compra de unos remedios, eso fue de 10:30 a 11:00 de la mañana, no recuerdo todo muy bien porque tengo problemas de la cabeza y estoy de reposo, el sale del establecimiento penal, como a la hora viene un cabo segundo y me dice que mi moto tiene un problema, nos dirigimos al comando y veo que el esta esposado refiriéndose al acusado, unos funcionarios me dijeron que en la moto habían encontrado una droga. La defensa entre otras cosas interrogo al testigo pregunta, ¿usted declaro en la fiscalía?, si, ¿usted le había prestado la moto varias veces o era la primera vez que se la prestaba al acusado ?,esa era la segunda vez’, ¿su moto ha tenido problemas anteriormente?, no nunca, ¿por dónde sale la moto>?, por el sitio donde salen los vehículos, ¿siempre hay funcionarios en la primera y las segunda puesto de alcabala’?, si, siempre tiene que haber, yo trabajo en ese establecimiento, desde el año 90, a la hora del almuerzo queda sola la alcabala por donde pasan los vehículos, yo considero que no, porque es acceso al internado y de ser así seria una irresponsabilidad, ¿quien lo busco a usted al momento de los hechos? el cabo segundo Pereira, ¿le dijo de que se trataba?, no, solo me dijo que tenían detenida mi moto, usted logro ver la moto, no solo vi Unos paqueticos, pero no puedo decir si era droga o no, cuantos días estuvo detenido, como 5 días en el comando, ¿cuantas personas habían en el sitio donde tenían al acusado esposado? habían unos guardias y otras personas, ¿usted esas personas que vio eran puros Guardia Nacional o habían civiles, no solo los Guardia Nacional ¿usted recuerda que día lo llevaron a realizar el examen de orina? no recuerdo, si fue ese día o al día siguiente, ¿que enfermedad tiene actualmente usted?, problemas de la cabeza por un accidente en moto, todo lo que usted ha declarado al tribunal ha sido lo que declaro en la fiscalía, ah si, que hicieron los guardias, tenían a Ángel esposado y a mi me metieron al comando y me tenia allí sentado. La fiscal pregunto, ¿desde cuando esta de reposo? hace 5 meses, tiene alguna constancia de eso, aquí no en mi casa, cuando tuvo el accidente de transito, en la semana santa del año 2002, ¿usted manifestó eso antes?, no porque los malestares lo estoy sintiendo de un tiempo para esta fecha, ¿usted recuerda cuando lo detienen que se le impusieron de sus derechos, usted le dijeron lo que paso? si, usted dijo que le había prestado la moto para comprar unos medicamentos, si, la hora entre 10:30 y 11:00 de la mañana, ¿cuanto tiempo paso?, como unos 50 minutos, como era la moto, de color negra, tiene compartimiento la moto, si , ¿que tenia en ese compartimiento?, una vaselina, una pintura y los papeles de la moto, ¿cuando hacían los traslado de los internos o tenían problemas con la escasez de los funcionarios?, solo lo he escuchado pero no le puedo decir si es verdad o no, de que se encarga esas compañías que están allí, de la seguridad y orden público y la otra desde seguridad del establecimiento, donde estaba el señor Solano, respondió esposado, pegado de una pared como a 5 metros de la moto, a donde lo ubican a usted , del lado dentro de la moto, tuvo contacto con el señor Solano, no en ningún momento, el no le dijo lo que había pasado, respondiendo no mas bien un Guardia Nacional, fue el que me dijo que había un problema de una droga, ni siquiera el día de la Audiencia especial, no solo ,me dijo ese día de la audiencia que los guardias lo querían involucrar en un problema de droga, como eran los paquetes que dijo que vio, eran así unos paqueticos en unas bolsas transparente, cuanto tiempo tenia conociendo al señor Solano, como 7 meses, pero usted dijo en su declaración en fiscalia que era 4 meses, bueno de repente si, pero no estoy muy bien de la cabeza, de que trabajaba el señor monzón, bueno era el jefe de traslado , el se encargaba de sacar los presos al patio cuando son llamados por el tribunal, para la época de las elecciones no se requieren a los funcionarios para cubrir otras funciones, no le sabría decir pero creo que no, porque ellos se encargan solamente de la seguridad del establecimiento penal, la compañía 2 se encarga de la seguridad del establecimiento penal, de que compañía eran los funcionarios, de verdad no se de cual eran. La Juez interrogo: ¿a que hora llega usted ese día su trabajo?, estaba durmiendo en el penal, ¿usted como funcionario del ministerio de interior y justicia en el cual ustedes hacen decomisos de chuzos e incluso de drogas preparadas por los presos, ¿usted puede diferenciar de una droga y otra?, solo puedo diferenciar solo la guarapitá que ellos preparan, ¿ha habido decomiso de droga en el penal’?, si, que actitud tomo usted cuando le dicen lo de su moto, bueno nada me dijeron lo que había pasado con la moto y ya. La escabina pregunto de ¿que trabaja en el penal, de mantenimiento, ¿cuando llego al penal le revisaron la moto?, si, y el compartimiento, también. El tribunal valora y analiza la presente declaración y una vez confrontada con la del acusado y la de los dos funcionarios puesto que es coherente la admite como fehaciente, por cuanto confrontada con la declaración de los funcionarios de la guardia nacional y los dos testigos instrumentales coinciden en que la droga fue incautada por los funcionarios de la guardia nacional. Afirmo el testigo que la moto la presto al acusado que cuando entro al penal se la revisaron no tenía nada, sin embargo expreso que vio los paqueticos, que no conoce de droga, en este sentido. El vigilante Ávila, declaro no conocer de droga pero no es experto es por ello que admite en su totalidad, la presente declaración, en cuanto a que el acusado le solicito la moto para comprar unas medicinas a su menor hija, coincide su dicho con el del acusado, sin embargo no queda comprobado por ningún medio probatorio que esto fuese de la manera como lo han esgrimido ambas partes. El tribunal estima acreditado una vez confrontada con esta declaración la de los dos funcionarios de la Guardia Nacional quienes realizaron el procedimiento, en que la moto era del vigilante Ávila, y que se la presto al acusado Monzón. Que con motivo de la revisión por parte de los funcionarios de la guardia nacional efectivamente el medio para la comisión del hecho punible fue la moto incautada , y en ella se encontraban las panelas que contenían la sustancia decomisada y examinada por el experto, adscrito al ministerio de relaciones interiores y justicia.

Se continúo la declaración de testimoniales específicamente con la del acusado, no sin antes imponerle del precepto constitucional de conformidad, previsto en el Articulo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ángel Leonardo Solano Monzón: En horas de la mañana de las 9:30 o 10:00 llamó, mi esposa para que le comprara un medicamento a mi hija, Salí para el pueblo de tocuyito y le pedí a mi compañero Richard Ávila la moto, la moto se me daña y la deje en una bomba para que me la arreglaran y agarre un taxi para valencia para comprar el medicamento, lo lleve a la casa y luego me dirigí al Internado Judicial Carabobo, en la alcabala me revisan, seguí adelante, y luego en la segunda alcabala, me detienen me peguntaron si yo era el jefe de traslado dije que si y luego me dijeron que pusiera de un lado y de espalda y luego me pusieron las esposas, me dijeron que si la droga era mía, yo les dije que no que ya me habían revisado y no tenia, nada. La fiscal interrogo. ¡Que función cumplía¡ vigilante penitenciario jefe de traslado, tenia 3 meses y medio trabajando, ¿usted ese día realizo alguna función relacionada con su trabajo?, si, saque el traslado en horas de la mañana como todo los días, ¿donde estaba la moto que le prestaron’?, en el estacionamiento de donde revisan los vehículos, al lado derecho de la prevención de la Guardia Nacional, ¿cuando toma la moto había otra persona?, no, cundo sale con la moto lo revisaron, no, solo me preguntaron para donde iba, donde lo revisan, en la primera alcabala, donde compro la medicina, en los Caobos de Valencia, ¿como se llama la bomba?, desconozco, ¿que le paso a la moto?, se le espicho el caucho, ¿a quien se le dejo? , al bombero , ¿recuerda el nombre?, no, cuando le hacen la revisión usted se baja de la moto, claro, ¿que había dentro del cajón de la moto?, los papeles de la moto, un silicón, unas mangueras, y unos repuestos, el que le presto la moto le dijo que eso estaba allí, solo me dijo que estaban los papeles y el koala, ¿usted hizo algún traslado al hospital?, yo no directamente yo mande al traslado al hospital, ¿usted conocía a los funcionarios que lo detienen?, no primera vez que los veía, solo el cabo Vilera, ¿que otras personan habían?’, unos civiles, ¿que medicina compro?, era para la fiebre y la gripe, ¿a que hora llego la penal?, a las 11:00 u 11:15 de la mañana, llego a ver otra persona aparte del bombero, bueno habían muchas personas es una estación de servicio, una cauchera y una parada,. Pregunta de la defensa privada. ¿A que hora salía del penal? 9:30 o 10:00 de la mañana, ¿sacaste traslado al hospital y al tribunal?, si, ¿de quien era la moto?, de mi compañero, ¿cuando sale del penal lo revisan?, no, me preguntaron que para donde iba, a que hora regresa al Internado Judicial Carabobo, a las 11:00 o a las 11:15 AM. ¿Habían funcionarios en la alcabala?, si de hecho me revisaron, en que parte lo detienen, a la izquierda del comando 24 cerca de la mata de mango, y ¿revisan nuevamente la moto’, si y me dijeron que me parara me bajaron y me esposaron, ¿cuando se entera de la droga?, como a los 10 minutos, ¿cuando revisan la moto quien lo para a usted, estaba en la revisión?, me tenían esposado, cuando llegan los testigos, antes que pusieran de espalda a mi, ¿en que sitio del comando le enseñan la presunta droga que estaba en la moto?, allí cerca de la moto, pero ya estaba en el piso, ¿a quiénes detienen? a mi y al funcionario Richard Ávila, que estuvo detenido preventivamente y lo soltaron el la audiencia especial, ¿cuanto funcionarios habían al momento que lo detienen?, 2 funcionarios, ¿usted ha tenido problemas con los traslado y los funcionarios de la guardia?, si, prácticamente todos los días porque yo los tenia que llamar para que me ayudaran con los traslado, ¿quién era el director, Luis Calderón?, ¿como fue su comportamiento?, intachable. A pregunta de la jueza, respondió ¿cuantas veces había pedido la moto prestada?, era la segunda vez, tenia amistad con ese compañero, no solo que éramos compañeros hasta allí, ¿a usted le dijeron verbalmente que era droga o usted la vio?, me dijeron que habían encontrado una droga en la moto, como estaba envuelta, en algo marrón eran como unas panelas, cuantas, yo vi. 4 en el piso. La escabina pregunto ¿a que hora busco la moto en la bomba? , como a 10 para las 11:000 de la mañana la moto estaba lista, ¿cuando lo revisan en la primera alcabala revisan la moto?, si, por supuesto eso se hace siempre, ¿a usted lo revisaron corporalmente?, no, ¿cuanto le cobraron por la reparación del caucho?, 3000 bolívares, ¿otras veces que sale del penal lo revisan?, si sales en vehículo si, pero si sale a pie no, y siempre en la entrada a uno lo revisan digo para entrar. Este tribunal considera que la declaración del acusado hace plena prueba en el sentido que admitió haber utilizado la moto que le fuera prestada por su compañero Ávila, es decir que fue el medio para la consumación del delito, concuerda la hora tiempo y lugar como se narro en la acusación por parte de la fiscalia doce del Ministerio Publico. Lo que no se pudo demostrar es que efectivamente, es los argumentos que ofreció en su declaración el acusado, al expresar que la moto se la repararon que la dejo en una bomba y que fue a comprar dichas medicinas, no ofreció ningún medio probatorio a los fines de constar su dicho. El acusado manifestó y describió la droga incautada, no quedo demostrado así mismo que algún funcionario de la Guardia Nacional tuviera conflicto alguno con este. Que la sustancia incautada tenia 100 por ciento de certeza, del tipo marihuana y cocaína. La declaración el tribunal valoro los documentales probatorios que fueron incorporados durante la audiencia Oral y Público, Entre estos las secuencias fotográficas realizadas a la Moto, que si bien es cierto uno de los funcionarios declaro que no se acordaba quien las tomo, no menos cierto es que estas fueron ofrecidas y admitidas en el tribunal de control en la fase preparatoria. Mas los elementos que estaban dentro del compartimiento de la moto detenida, así como también la droga incautada. Como puede evidenciarse en actas. El tribunal analizo y valoro en conjunto e individual La experticia presentada y realizada por el experto Jaime Reyes, quien en dicha experticia química botánica y toxicológica de fecha 28-11-2003, donde quedo establecido que los cuatros primero envoltorio eran droga de la llamada marihuana con un peso 900 gramos y el caso de cocaína crack con un peso de 46 gramo 500 miligramos de la referida sustancia, existe una perfecta relación de causalidad la cual fue presentada para su exhibición, y que cierto es que se realizo el día posterior de los hechos a este despacho le dio crédito a la prueba por cuanto existiendo como hecho notorio que solo existe un experto en el estado, este tiene un horario hasta las 2 de la Tarde. Lo que hacia imposible que se realizara antes. No se puede perder la cadena de custodia, ya que no fue alegada en dicha oportunidad y no existe recurso alguno que se hubiese intentado en este sentido. La cantidad de la droga se refleja en la experticia que se presento en audiencia especial. Es decir se tenía conocimiento de esta por las partes. . Por lo que se valora la misma, por ser idónea e integra el cuerpo del delito. Analizadas las pruebas de manera individual, confrontadas con cada una de estas, y luego unidas en su conjunto, este tribunal no le queda duda alguna que el responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue cometido, por el acusado: Ángel Monzón. probado incluso con las testimonio del acusado, igualmente no solo declararon lo dos funcionarios, y los dos testigos y el experto Jaime Reyes, el cual realizo las experticia química botánica y la experticia toxicológica de fecha 28-11-2003, donde quedo establecido que los cuatros primeros envoltorios eran droga de la llamada marihuana con un peso 900 gramos y el caso de cocaína crack con un peso de 46 gramo 500 miligramos de la referida sustancia prohibida sin fines terapéuticos.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO DE HECHO DE DERECHO

Este tribunal Mixto una vez analizadas las pruebas individualmente y luego en este acto se agrupan a los fines de concluir que ciertamente se cometió un hecho punible que quedo demostrado en el debate oral y publico, con los testigos que acudieron al presente acto. La prueba realizada a la droga incautada por los funcionarios de la guardia nacional, Humberto Vilera y Aguiar Adolfo la declaración de los testigos, la del experto, y la del chofer de la moto, así como la declaración del acusado, fue suficiente para llegar al convencimiento final de la culpabilidad del funcionario del internado judicial Carabobo. Ángel Monzón, se desvirtuó la presunción de inocencia, con pruebas contundentes, afortunadamente La vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza a toda persona el debido proceso en su articulo 49 ordinal 1 ese derecho se ejerce mediante la acción y esta requiere a su vez de elementos constitutivos que entre ellos destaca los principios de presunción de inocencia, inmediación, publicidad, concentración en interés procesal, la acción en el proceso corresponde a la Vindicta Publica representar en el caso que nos ocupa la victima fue el estado Venezolano. Este sistema de justicia garantiza de igual manera la aplicación del procedimiento penal con respeto a las garantías y principios que rigen el contradictorio de ley, cuando una persona ha trasgredido una norma Penal y deba ser juzgado por jueces imparciales, con apego al ordenamiento jurídico, respetándose el principio de legalidad, pero aun mas se perfilan las normas de rango Constitucional, establecidas en La Carta Magna, por cuanto en su preámbulo establece entre otras cosas que Venezuela incorporo a su texto Constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del estado y de su actuación: la vida, la libertad, y justicia, con lo controvertido del debate Oral y Publico, una vez valoradas en su conjunto las pruebas bajo la apreciación de Máximas de experiencias, que surgieron en el acto de debate y de la trayectoria de este caso a similitud de otros conocidos por quien en su carácter se pronuncia y profesionalmente investigados por autores en el mundo de la criminología, esos conocimientos científicos avalados por el experto en sala, que garantizo la experticia realizada a la sustancia incautada, por medio de las reacciones químicas utilizadas en el laboratorio, la muestra de orina a la que fueron sometidos los dos funcionarios los cuales dieron negativos. Descartándose el consumo de Sustancias .Psicotrópicas, ha llevado a esta juzgadora la libre apreciación de pruebas por medio de la lógica jurídica, al tomar en consideración los testigos en el momento de sus exposiciones las cuales reforzaron el convencimiento de este tribunal que con atención precisa e integradora estuvo en medio del debate oral y publico, no le quedo la menor duda de la participación de los acusados en el hecho al cual se les responsabilizo, no dejando duda alguna al respecto, todos y cada uno de los integrantes del proceso penal que concurrieron al mismo estaban ávidos en de la búsqueda de la verdad y de la justicia, que se obtuvo de esos elementos contundentes que se ventilaron en el debate. Ahora bien correspondió la responsabilidad a este tribunal Unipersonal encajar esos hechos en el derecho como el andamiaje perfecto .De lo que se fue verificando en cada actuación de las partes en el presente caso esta jueza comprobó que ciertamente la acusación presentada por el fiscal del ministerio público en representación del estado venezolano, por cuanto el delito fue en contra de este, el referido delito se esparce dentro de la sociedad cada vez mas trayendo como consecuencia otros factores desbastadores dentro del mundo social, atentando contra la salud publica, y contribuyendo a la industria de la droga de aquellos que se enriquecen a costa de el grupo social que entran a este campo muchas veces engañados por la facilidad aparente de encontrar algún ingreso económico. Es por todo lo anteriormente señalado, que el delito ventilado en esta oportunidad ha sido comprobado y probado efectivamente se cometió en contra del estado Venezolano, por el acusado ANGEL LEONARDO SOLANO MONZON., siendo autor material de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, probado incluso con las testimoniales del acusado, igualmente no solo declararon lo dos funcionarios actuantes, y los dos testigos instrumentales y el experto Jaime Reyes, el cual realizo las experticia química botánica y la experticia toxicológica de fecha 28-11-2003, donde quedo establecido que los cuatros primero envoltorio eran droga de la llamada marihuana con un peso 900 gramos y el caso de cocaína crack con un peso de 46 gramo 500 miligramos de la referida sustancia. Prohibida.

Calificación jurídica

La calificación jurídica que fue presentada por la fiscalia doce del ministerio publico, en su acusación fue comprobada de acuerdo al contradictorio y de los hechos que quedaron demostrados en el presente debate oral y publico, estos fueron subsumidos dentro de la norma jurídico penal, por la acción antijurídica culpable desarrollada del acusado: ANGEL MONZON, se determino como autor material de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado Art. 31 en el de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya penalidad es de 6 a 8 de prisión. Sumando dichos términos da quince años y aplicándose el termino medio este es 7 años de prisión en consideración al articulo 37 del código penal, haciéndose la salvedad que aun cuando en el acta donde se culmino el juicio Oral y Publico refiere la pena de 7 seis meses, considerándose error material involuntario y subsanándose en este acto, todo ello de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal aplico la ley más favorable al acusado basado en el principio de Extraactividad. Por ser este primario en el delito. Por cuanto la acusación que presento la fiscal en cuanto a la calificación se preceptuaba en el artículo 34 de la Losep. Dicha ley quedo derogada.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones anteriores este tribunal Mixto de Juicio en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de Conformidad con los Artículo. 4-, 6, 7, 13 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizado el debate oral y publico y constatado el acervo probatorio este tribunal mixto, considero por unanimidad que el ciudadano ANGEL LEONARDO SOLANO MONZON, fecha de nacimiento 16-1-78, edad 28 años, hijo de Olga Monzón y Máximo Solano, profesión u Oficio Funcionario Penitenciario, residenciado Lomas de Funval, Manzana 8, Vereda , Casa N° N -8, Valencia Edo Carabobo. Ángel Leonardo Solano Monzón, fecha de nacimiento 16-1-78, edad 28 años, hijo de Olga Monzón y Máximo Solano, profesión u Oficio Funcionario Penitenciario, residenciado Lomas de Funval, Manzana 8, Vereda , Casa N ° -8, Valencia Edo Carabobo. Es responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado Art. 31 en el de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que entró en vigencia el día 5-10-2005 N ° de Gaceta 38287 quedando derogada la del año 1996, quiere decir ello que la ley mas benevolente es la que este tribunal acoge bajo el principio de Extraactividad, por Mandato Constitucional, la Pena aplicable en el presente delito es de 6 a 8 años e Prisión, por cuanto la dosimetría que refiere el legislador en su segundo aparte no excede de 1000 gramos de marihuana ni 100 gramos de cocaína, aplicándosele el termino medio, es decir 7 años en el presente asunto, sin embargo a pesar de existir agravantes en contra del acusado no es menos cierto es que este tribunal pondera la atenuante genérica del Art. 74 Ord. 4 del código penal, prevé entre otras cosas cualquier otra circunstancia que aprecie este tribunal en el presente asunto no consta en autos antecedentes de conducta predelictual del acusado es por ello que este tribunal mixto aprecia tal situación, y lo condena a cumplir la pena de 7 años de prisión, demostrado como ha quedado con el acervo probatorio la responsabilidad del acusado, como autor material de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado Art. 31 en el de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y se condeno a las accesorias de ley prevista en el Articulo 13 del Código Penal, se exonera de las costas procesales por cuanto la justicia penal por mandato constitucional es gratuita y el mismo no tiene medios para sufragarlos. Guárdese copia certificada de la presente resolución Se mantiene la Medida privativa de Libertad. Se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución en la oportunidad legal. Se publica el día quince de Mayo del dos mil seis.

La Juez Profesional Presidenta de Juicio N° 1

Abg Ilvia Samuel E

Las Jueces escabinas La secretaria