REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Valencia, 16 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GK01-P-2003-000010
Visto el contenido del acta que antecede, y por cuanto se observa que en fecha 26-04-2006 es Tribunal dio inicio al Debate Oral y Público en la causa seguida contra el acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, acordándose en esa fecha la suspensión del debate para el 04-05-2006, fecha en la cual se continuaría con el debate dando inicio a la recepción de los medios de prueba, siendo suspendido el Juicio Oral y Público, en virtud de conformidad con el ordinal 3° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando fijada la continuación para el día 10-05-2006, y en esta última fecha a solicitud de la defensa y estando dentro del lapso de ley, se difiere el acto para el día 15-05-2006, fecha esta última en que no pudo continuarse con el debate en virtud de la incomparecencia de los abogados de la víctima tal como quedó establecido en el acta levantada al efecto; Por todo lo antes expuesto se evidencia que desde la fecha de inicio del Debate Oral y Público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría reanudarse el debate oral y público transcurrió el lapso de tiempo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarreó indefectiblemente la INTERRUPCIÓN del presente debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual establece “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al contradictorio iniciado en fecha 26-04-2006, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizarle a las partes el cumplimiento del Debido Proceso tal y como lo establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa seguida al acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, quien se encuentra en estado de libertad, por lo que se ordena fijar nuevamente el debate oral y público para el día 19 de Junio de 2006 a las 11:30 de la mañana, fecha ésta acordada por la agenda única. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio hoy 18 de Mayo de 2006. Notifíquese a las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, cítese a los testigos expertos funcionarios de la presente decisión.-
LA JUEZA 5° DE JUICIO
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
DANI D’SANTIAGO