REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Valencia, 16 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2005-000097
Visto el contenido del acta de fecha 27 de Abril de 2006, y por cuanto se observa que en fecha 21-03-2006 es Tribunal dio inicio al Debate Oral y Público en la causa seguida contra el acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ, acordándose en esa fecha la suspensión del debate para el día 30-03-2006, fecha en la cual se continúo con el debate y se dio inicio a la recepción de los medios de prueba, siendo suspendido el Juicio Oral y Público, en virtud de que faltaban testigos por declarar; se suspendió el presente acto de Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo fijado para el día a las 07/04/06 horas de la 1:00 horas de la tarde; siendo el día y hora señalado, se continuó con la recepción de los medios probatorios y posteriormente se suspendió para las conclusiones y dispositiva de ley, quedando su continuación para el día 11/04/2006, fecha ésta en que se exhibieron las documentales de Ley, fijando su continuación para el día 21/04/2006; siendo que en la fecha indicada no se pudo continuar con el debate en virtud de salvaguardar el derecho a la salud del acusado, por lo que se suspendió el arto de conformidad con el artículo 335 ordinal 3° y se fijó su continuación para el día 27/04/2006 y por cuanto en la fecha mencionada no se hizo efectivo el traslado en virtud del estado de salud del acusado, es por lo que se acordó la no celebración de este Juicio; Por todo lo antes expuesto se evidencia que desde la fecha de inicio del Debate Oral y Público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría reanudarse el debate oral y público transcurrió el lapso de tiempo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarreó indefectiblemente la INTERRUPCIÓN del presente debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual establece “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al contradictorio iniciado en fecha 04-04-2006, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizarle a las partes el cumplimiento del Debido Proceso tal y como lo establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa seguida al acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ, por lo que se ordena fijar nuevamente el debate oral y público para el día Miércoles 31 de Mayo de 2006 a las 2:30 de la tarde, fecha ésta acordada por la agenda única. Igualmente, vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, agregada a los autos de las presentes actuaciones y recibida según Oficio No. 978 en donde pide a este Tribunal se sirva trasladar a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, a los fines de verificar las condiciones de salud en que se encuentra el acusado Clemente Ramón González, constante de Un (01) folio útil, es por lo que este Tribunal, visto lo peticionado acuerda constituirse en el preindicado Centro de Salud a los fines de verificar el Cuadro Clínico del acusado de autos, a los fines de salvaguardarle su derecho a la salud, y se acuerda su fijación por Agenda Única con la URGENCIA QUE EL CASO AMERITA. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio hoy 18 de Mayo de 2006. Notifíquese a las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, cítese a los testigos expertos funcionarios de la presente decisión. Líbrese traslado. Fíjese traslado para la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera.-
LA JUEZA 5° DE JUICIO
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
DANI D’SANTIAGO