REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Valencia, 2 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000726

Visto el contenido del acta que antecede, y por cuanto se observa que en fecha 20-04-2006 es Tribunal dio inicio al Debate Oral y Público en la causa seguida contra el acusado LUDWIN ABDEL QUINTERO, acordándose en esa fecha la suspensión del debate para el 28-04-2006, fecha en la cual se continuaría con el debate dando inicio a la recepción de los medios de prueba, siendo suspendido el Juicio Oral y Público, en virtud de que faltaban testigos por declarar; ahora bien, siendo el día y hora señalado para su continuación, y constituido el Tribunal en la Sala de Juicio, se verificó la presencia de las partes no haciéndose efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial Carabobo motivado a protestas efectuadas en la Autopista Valencia Campo de Carabobo, situación ésta que hizo imposible la llegada del Traslado del acusado de autos hasta la sala de juicio; Por todo lo antes expuesto se evidencia que desde la fecha de inicio del Debate Oral y Público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría reanudarse el debate oral y público transcurrió el lapso de tiempo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarreó indefectiblemente la INTERRUPCIÓN del presente debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual establece “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al contradictorio iniciado en fecha 20-04-2006, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizarle a las partes el cumplimiento del Debido Proceso tal y como lo establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa seguida al acusado LUDWIN ABDEL QUINTERO, por lo que se ordena fijar nuevamente el debate oral y público para el día 06 de Junio de 2006 a las 11:30 de la mañana, fecha ésta acordada por la agenda única. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio hoy 02 de Mayo de 2006. Notifíquese a las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, cítese a los testigos expertos funcionarios de la presente decisión. Líbrese traslado.-

LA JUEZA 5° DE JUICIO
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
DANI D’SANTIAGO