REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000497


Vista el acta de fecha 12-05-06 en la presente causa signada con el alfanumérico GP01-P-2004-000497, seguida al acusado MAIKER JESUS SANCHEZ ARROYO, en la cual se observa que se dejó constancia de la falta de comparecencia de la escabino María Eugenia Puma Pacheco, a la continuación del Juicio Oral y Público, acto aperturado el día 03-05-06, acordándose en esa misma fecha suspender y continuar el referido Juicio para el día 10-05-06, a la 1:00 de la tarde, tal como consta a los folios 169 al 171 de la segunda pieza de la presente causa; Igualmente se observa que en fecha 10-05-06, día este señalado para que se le diera continuidad el Juicio Oral y Público, el precitado acusado revoco a su defensor privado el Abogado RAFAEL ZEREGA, solicitando la designación de un defensor público para que lo asistiera en el proceso penal que se le sigue, difiriéndose el acto para el día 12-05-06, a lo fines de Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, para la designación de un defensor para el antes mencionado acusado; Ahora bien, en vista que en la fecha pautada para la continuación del Juicio, no se llevó a cabo el acto, en virtud que no compareció la Juez lego María Eugenia Puma Pacheco, en el presente juicio; y siendo que la próxima día para la continuación del Juicio correspondía el día 14-05-06, verificándose que el mismo es un día no hábil por ser fin de semana, es por lo que se considera interrumpido el Juicio Oral y Público que se le sigue al precitado acusado.
Por consiguiente, este Tribunal al evidenciarse en las actuaciones que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría haberse reanudado el Juicio, transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar a los acusados el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral y público, para el día 09 de Junio de 2006, a las 2:30 de la tarde, fecha esta acordada por el cronograma de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Así mismo acuerda Notificar a la Juez lego María Eugenia Puma Pacheco, señale los motivos de su incomparecencia al juicio fijado para el día 12-05-06. Notifíquese a las partes, y los jueces legos (escabinos) líbrese Boleta de traslado, Notifíquese a testigos, víctima, expertos, funcionarios de la presente decisión.-


La Juez Séptimo de Juicio.

Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria,

Abg. Dany D´ Santiago


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria