REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2004-000668
Habiéndose fijado la audiencia oral y pública, en el asunto signado con la nomenclatura GP01-P-2004-000668, seguida a las ciudadanas MIRLENE OFELIA CHIRINOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad números 7.146.642 y SORANGEL COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.044.907, a quienes se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; las partes en fecha 12-05-2006 solicitaron al Tribunal de Juicio la Nulidad del Auto de Apertura a Juicio realizado por el Tribunal en función de Control, y por consiguiente la Audiencia Preliminar celebrada a las precitadas acusadas, tal como se evidencia del acta que cursa a los folios 84 al 86 y del 88 al 90 respectivamente de la presente causa.
La Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado DELIA PACHECO, señaló que: “…De revisión efectuad al auto de apertura a juicio publicado en fecha 18-03-2005, emitido por el Tribunal Sexto en función de Control, inserto a los folios del 88 al 90, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18-03-2005, inserta a los folios del 84 al 86, de cuya resolución se constata ausencia en la especificación en cuanto al funcionario Gutiérrez César Gustavo, adscrito al C. I. C. P. C como prueba ofrecida por esta representación fiscal y al acoger la defensa la comunidad de pruebas, se están violando el debido proceso, tanto al Ministerio Público, como a la defensa y acusadas, tal como se encuentra previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 49, Ordinal primero, evidenciándose en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no le esta dado al Juez de juicio admitir pruebas que ya eran conocidas por el Tribunal de Control, por cuanto las mismas no tratan de un hecho nuevo, ni son pruebas nuevas, no hubo un pronunciamiento expreso del juez de Control en relación a esa prueba ofrecida ya mencionada. Por lo que se solicita la nulidad la audiencia preliminar y por consiguiente del auto de apertura a juicio, así como lo actuado en este Tribunal de Juicio se deje sin efecto, conforme a los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.
La defensa a cargo de los Abogados GLORIA RAMIREZ, defensora de la acusada SORANGEL COROMOTO GONZÁLEZ, expuso que:”… Esta defensa manifiesta al Tribunal que esta su conformidad respecto a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la nulidad de la audiencia preliminar y por consiguiente del auto de apertura a juicio, ya que de continuarse con la celebración de este juicio estaría sujeto a una nulidad. Solicito la extensión del lapso de las presentaciones de mi representada,…”.
Así mismo los defensores ARMANDO GHERINGER, defensa de la acusada MIRLENE OFELIA CHIRINOS MARTINEZ, expuso que:”…Esta defensa responsablemente acoge el criterio de la Fiscalía en cuanto a la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar y consecuentemente del auto de apertura a juicio, por cuanto el tribunal de Control no se pronunció en cuanto a la admisión o no del testimonio del funcionario Gutiérrez César Gustavo, adscrito al C. I. C. P. C, lo que produce una violación al debido proceso, establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo esta defensa ratifica la solicitud de la evaluación medica para nuestra representada Mirlene Chirinos, a través del servicio de ginecología y un reconocimiento médico forense…”.
El Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a decidir en los siguientes términos:
En vista que la presente causa se encontraba en la fase de la celebración de Juicio Oral y Público, específicamente en la recepción del acervo probatorio, compareció ante la sala del Tribunal el funcionario GUTIERREZ CESAR GUSTAVO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual había sido promovido por la parte Fiscal del Ministerio Público, en la fase intermedia del proceso, verificándose en las actuaciones que conforman la causa signada con el alfanumérico GP01-P-2004-000668, que no existía pronunciamiento alguno sobre la admisión o no del testimonio del precitado funcionario; es por ello, que al efectuarse por ante este Tribunal de Juicio la revisión de las actas, a los folios 84 al 86 y del 88 al 90 respectivamente, en concreto del auto de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha 18 de Marzo de 2005, inserto a los folios 88 al 90 de la presente actuación y del escrito acusatorio inserto a los folios 1 al 16 de la causa, a los fines de constatar los hechos a debatirse en el juicio oral y público, así como para efectuar un listado de los medios de prueba que habían sido admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, se pudo evidenciar que en el mencionado Auto de Apertura a Juicio no se emitió pronunciamiento respecto a la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público.
Verificándose que efectivamente, no se emitió pronunciamiento respecto las pruebas testimoniales específicamente en relación a la declaración del funcionario César Gustavo Gutiérrez, ofrecida por la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, para el Juicio Oral y Público, lo cual genera una evidente indefensión tanto para la representante del Ministerio Público, que fue la parte que ofreció los mencionados medios probatorios, como para las acusadas, que en virtud del principio de comunidad de prueba, las cuales tendrían derecho al ejercicio del control y contradicción de los medios probatorios, violentándose así la estructura básica que debe contener la resolución del Auto de Apertura a Juicio, lo cual es atentatorio a la garantía constitucional del derecho de la defensa de todas las partes, tal como se evidencia igualmente en el acta de audiencia preliminar que no se especificó en cuanto a la admisión de dichas pruebas.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que el hecho de la omisión de pronunciamiento respecto a los medios de pruebas, tal como lo alegaran las partes, el mismo no es posible sanear el acto, en vista que el mismo ocasiona a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de la nulidad, ya que origina una evidente indefensión tanto para el Ministerio Público, que fue la parte que ofreció los mencionados medios probatorios, como para las acusadas, que en virtud del principio de comunidad de prueba, tendría derecho al ejercicio del control y contradicción de los medios probatorios señalados, si fuere el caso que resultaren admitidos; violentándose así la estructura básica que debe contener la resolución del auto de apertura a juicio, lo cual es atentatorio a la garantía constitucional del derecho de la defensa de todas las partes.
De las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en vista que no se cumplió con las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por la ley para la emisión del auto de apertura a juicio, es por ello que conforme con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es acordar la Nulidad de la audiencia preliminar celebrada a las ciudadanas MIRLENE OFELIA CHIRINOS MARTINEZ y SORANGEL COROMOTO GONZALEZ, antes identificadas, en fecha 18 de Marzo de 2005 y el consecuente auto de apertura a juicio, así como todas las actuaciones subsiguientes; Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Nulidad de la audiencia preliminar celebrada a las ciudadanas MIRLENE OFELIA CHIRINOS MARTINEZ y SORANGEL COROMOTO GONZALEZ, antes identificadas, en fecha 18 de Marzo de 2005 y el consecuente auto de apertura a juicio, así como todas las actuaciones subsiguientes, en vista que no se cumplió con las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por la ley para la emisión del auto de apertura a juicio. En vista que las partes renuncio al lapso de apelación, se ordena la inmediata redistribución por la URDD de la causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de una nueva realización de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio
La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Dani D’ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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