REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 18 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-006371

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS AZAF RUMIERK y ACDEL MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 7.036.017 y 7.193.090 respectivamente, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.114 y 54.752 respectivamente, con domicilio procesal calle Padre Alfonso entre Michelena y Rangel, N° 91-37, La Candelaria Valencia Estado Carabobo, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CARMEN ALIDA AVILA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la cédula de identidad número 5.387.744, residenciada en la calle Comunal, casa N° 18, Barrio 14 de febrero, Parroquia Güigüe Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; y EDDY RUBEN GRATEROL OJEDA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número 7.071.704, residenciado calle Hermogenes López, casa N° 23, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo; según poder debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el N° 07, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones de fecha 16-03-2006; en su condición de victimas en la presente causa, a los fines de interponer formal Acusación privada en contra de los ciudadanos DAVID ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.143.300, hábil en derecho, obrero, residenciado en el Sector San Juan de Dios, calle la cancha, casa S/N, Güigüe Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo; FRANCISCO RAMON ARRIECHI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.072.345, obrero, hábil en derecho, residenciado en Las Palmitas, sector 25, casa N° 55, Valencia Estado Carabobo; y PASCUAL JOSE ESCALONA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.666.010, obrero, hábil en derecho, residenciado en la el Sector San Juan de Dios, calle la cancha, casa S/N, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal.
Los acusadores dejaron constancia que no tienen ninguna relación de parentesco por consanguinidad ni por afinidad con los Ciudadanos DAVID ENRIQUE SOSA, FRANCISCO RAMON ARRIECHI DIAZ y PASCUAL JOSE ESCALONA MACIAS, antes identificados, contra los cuales entablaron esta querella, tal como consta en acta levantada en fecha 15-05-2006.
Por cuanto la presente acusación reúne los requisitos exigidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite Acusación privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 ejusdem, confiriéndole a los ciudadanos CARMEN ALIDA AVILA SEGOVIA y EDDY RUBEN GRATEROL OJEDA, representados por sus apoderado judiciales abogados CARLOS AZAF RUMIERK y ACDEL MORENO, la cualidad de parte querellante; y se ordena citar a los querellados a lo fines que nombren su abogado de confianza. A tal efecto se ordena compulsar el escrito de acusación a lo fines que se acompañe con la respectiva citaciones. Cúmplase

Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria,

Abg. Dani D’ Santiago


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,