REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 30 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000147
Vista el acta de fecha 21-04-06 en la presente causa signada con el alfanumérico GJ01-P-2003-000147, seguida en un principio únicamente al acusado ANTONIO MOLINA DOMINGUEZ, en la cual se solicito al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuaciones relacionadas con el precitado acusado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, en virtud del señalamiento hecho por la Fiscal del Ministerio Público, que precitado acusado se le seguía otra causa por un Tribunal de Juicio, distinto a este que había iniciado Juicio; este Tribunal en fecha 15-05-06 acumuló la causa número GJ01-P-2003-000116 seguida los acusados ANTONIO MOLINA DOMINGUEZ y MARIO RAMON MENDEZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, a la causa N° GJ01-P-2003-000147 que se le seguía por este Despacho al acusado ANTONIO MOLINA DOMINGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la referida acumulación de causas, este Tribunal observa que la signada con el número GJ01-P-2003-000116, era llevada por el Tribunal Segundo de Control, encontrándose la misma en la tramitación de Constitución de Tribunal;
Ahora bien, por cuanto este Tribunal al evidenciar que efectivamente la causa llevada por este Despacho al acusado ANTONIO MOLINA DOMINGUEZ, trata de un delito de mayor entidad, como es la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de fuego, la cual se encuentra para la fijación de juicio oral y público; es por ello, que este Tribunal deja sin efecto la fijación para la constitución de Tribunal, ordenada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haberse producido la acumulación de las referidas causas, y absorber plenamente en cuanto al procedimiento la causa que conoce del delito de mayor cuantía, como es la signada con el número GJ01-P-2003-000147.
Por cuanto se constata en las actuaciones que el Juicio oral y público, aperturado en fecha 22-03-06, se interrumpió en fecha 21-04-06, en vista que la Fiscal Séptima del Ministerio Público, tuvo conocimiento que al acusado se le seguía otra causa distinta a la llevada por este Despacho, se ordenó de inmediato la solicitud de la causa a lo fines de la acumulación, tal como consta en las actuaciones.
En consecuencia este Tribunal al verificarse que efectivamente no se dio la continuación del Juicio aperturado en la presente causa, suspendiéndose el proceso penal hasta tanto no se acumularan las causas antes señaladas. Es por ello, que este Tribunal al evidenciarse que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría haberse reanudado el Juicio, transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar a los acusados el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la interrupción del Juicio, en consecuencia deberá iniciarse nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral y público, se giran instrucciones a la Secretaria del Tribunal, a lo fines que obtenga de la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, fecha para la fijación del referido acto. Notifíquese a las partes, Cítese los acusados, Notifíquese a testigos, víctimas, expertos, funcionarios, de la fecha del Juicio Oral y Público.-
La Juez Séptimo de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria,
Abg. Dany D´ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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