REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000598
Revisadas como han sido las presentes actuaciones remitidas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 24/04/2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EUDOMARIO CASTRO PAREDES, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 30-01-1972, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.991.124, hijo de Isabel Teresa Paredes y de Eudomario Castro Cardozo, domiciliado en: Barrio Los Cerritos, calle Las Brisas de Tacarigua I, casa N° 62, Municipio Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JAIFFER ALEXANDRA APARICIO RODRÍGUEZ. Asimismo fue condenado el referido penado, al pago de las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 del ejusdem de: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, terminada ésta; razón por la que esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado EUDOMARIO CASTRO PAREDES fue detenido preventivamente el 21/02/2003, egresando en fecha 06/03/2003, por lo que estuvo detenido QUINCE (15) DÍAS, ingresa nuevamente en fecha 15/03/2006, egresando el 22/03/2006, por lo que estuvo detenido SIETE (07) DÍAS que sumados a la detención anterior da un total de VEINTIDÓS (22) DÍAS; faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o le sea acordada alguna modalidad o fórmula alternativa de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la cual fue igualmente condenado el ciudadano EUDOMARIO CASTRO PAREDES, será cumplida una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: Impóngase al penado EUDOMARIO CASTRO PAREDES, del presente cómputo de la pena impuesta. A tal efecto, se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de citación al penado. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. YUDITH VILLEGAS
Se cumplió lo ordenado.-
sapm