REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000617
Revisadas como han sido las presentes actuaciones remitidas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juiciol N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal en fecha 10/01/2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ MANUEL SILVA HERRERA, venezolano, nacido en Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 31-08-86, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.746.706, soltero, estudiante del 5to. año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hilda Margarita Herrera y de José Manuel Silva, residenciado en: Urbanización Fundación Carabobo, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 444, aproximadamente a la distancia de cuatro (4) casas del Abasto “Los Rodríguez”, Municipio Naguanagua, Valencia, estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JUAN BAUTISTA VILLEGAS GUEVARA. Asimismo fue condenado el referido penado, al pago de las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 del ejusdem de: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, terminada ésta; razón por la que esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las actuaciones el penado JOSÉ MANUEL SILVA HERRERA fue detenido preventivamente el 10/09/2004, egresando en fecha 11/09/2004, por lo que estuvo detenido UN (01) DÍA; faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o le sea acordada alguna modalidad o fórmula alternativa de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, SEIS (06) MESES, a la cual fue igualmente condenado el ciudadano JOSÉ MANUEL SILVA HERRERA, será cumplida una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: Impóngase al penado JOSÉ MANUEL SILVA HERRERA, del presente cómputo de la pena impuesta. A tal efecto, se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de citación al penado. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. YUDITH VILLEGAS
Se cumplió lo ordenado.-
sapm