REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 24 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GL01-P-2002-000059
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR el cómputo de la pena impuesta al penado JOSÉ DIURMA ROJAS, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 25/06/1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.819.783, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zuleima Rojas y de José Cárdenas, residenciado en: Barrio Las Flores, Calle Primero de Mayo, casa N° 06, Valencia, Estado Carabobo; en fecha 14/01/2003, en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia de las actuaciones el penado JOSÉ DIURMA ROJAS, fue condenado en fecha 06/11/2002 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ CAMPO ELÍAS MORA GARCÍA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 ibídem. Igualmente fue condenado al pago de las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal anterior a la reforma. Firme como quedó dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúo el cómputo de la pena en fecha 14/01/2003; pero este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la reforma del cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos, a fin de actualizar su situación jurídica.
SEGUNDO: Según se evidencia en las actuaciones el penado JOSÉ DIURMA ROJAS fue detenido preventivamente el 05/09/2002 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales cumplirá el 05/03/2008 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo.
TERCERO: El penado señalado podrá optar a:
1. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, a partir de fecha 05/05/2006.
2. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de fecha 20/10/2006.
CUARTO: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a la cual fue igualmente condenado el ciudadano JOSÉ DIURMA ROJAS, una vez terminado el cumplimiento de la pena principal de conformidad con las previsiones del artículo 13 del Código Penal, concluirá en fecha 20/07/2009.
QUINTO: Impóngase al penado JOSÉ DIURMA ROJAS, de la presente reforma del cómputo de la pena impuesta en presencia de su defensa. A tal efecto, se acuerda el traslado y constitución del tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a la ABG. EVELYN ZAMBRANO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la presente reforma a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicadas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA, EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. YUDITH VILLEGAS
Se cumplió lo ordenado.-
sapm