REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 19 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000136

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

Se da cuenta en Sala del Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado HERNAN FELIPE MIRABAL BORGES, actuando en condición de Defensor del penado YONFREN RAFEL BETANCOURT GUTIÉRREZ, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 29 de junio de 2005 por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión como autor del delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Presentado el Recurso el Tribunal a quo, notificó del mismo a la Representante del Ministerio Público; ésta opinó que debía ser declarado con lugar y el 31-03-2006 fue remitido el expediente a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 10 de abril de 2006, atribuida la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 04 de mayo de 2006, declarada la competencia de esta Corte de Apelaciones y llenos los extremos legales fue admitido el Recurso de Revisión y de seguidas se procede a dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El Abogado Hernán Felipe Mirabal actuando como Defensor de YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIÉRREZ con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de revisión de la sentencia condenatoria que cumple el citado penado.
Esgrime que el 05 de octubre de 2005 fue promulgada la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que deroga la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Agrega que la ley derogada en su artículo 36 establecía la pena de cuatro a seis años de prisión por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la Ley vigente, lo castiga con una pena de uno a dos años de prisión, en su artículo 34; expresando que su defendido en fundamento al artículo 24 de la Constitución Nacional y en atención a los principios de progresividad y proporcionalidad debe ser beneficiado con la mencionada rebaja de pena.
Estima que la pena aplicable en definitiva, es un año de prisión, tomando en consideración la admisión de hechos; que el penado está detenido desde el 16 de abril de 2005; que la droga incautada fue 6,600 gramos de Cocaína y 25,600 gramos de Cannabis Sativa.
Señala que la sentencia motivo del recurso fue dictada el 26 de junio de 2005 por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, condenando a YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIERREZ a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.


DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN

El 26 de junio de 2005 la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIERREZ a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada.

RESOLUCIÓN
El Defensor del penado, interpuso el mencionado recurso fundado en la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito perpetrado.

Constatado que existe una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y que la misma, puede ser modificada a favor del penado por mandato constitucional, consagrado en el artículo 24 de la carta magna que prevé el efecto retroactivo de las disposiciones penales en los supuesto en que imponga menor pena; norma fundamental desarrollada en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a verificar el supuesto legal invocado por la defensa y con tal propósito se hace un estudio en la sucesión de leyes en materia de drogas y se observa que: la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 36 con una pena entre cuatro y seis años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de uno a dos años de prisión en su artículo 34.

Del estudio comparativo entre la ley vigente para el momento de dictar la sentencia, derogada por la que rige la materia de drogas en la actualidad, se constata, que, efectivamente el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha tenido una disminución en la pena; configurándose la causal prevista en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que permite modificar la sentencia con carácter de cosa juzgada a favor del penado, por la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito cometido.

Verificado el supuesto legal invocado por el Defensor en nombre del penado, se procede a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer la correspondiente rebaja de la condena impuesta a YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIERREZ y a tales fines, parte de la circunstancia de que la Juez de Control, le impuso el término medio de la pena prevista en el artículo 36 de la Ley derogada rebajado en un tercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del código adjetivo penal, por la admisión de los hechos, quedando la pena en tres años y seis meses de prisión.

Tomando en consideración las mismas circunstancias apreciadas por la Juez a quo, para hacer la rebaja de pena solicitada, se impone igualmente el límite medio de la pena establecida en el artículo 36 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé de uno a dos años de prisión, siendo su termino medio un año y seis meses de prisión, rebajando ésta, en un tercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376, por la admisión de los hechos, la pena, queda en definitiva en un año de prisión; siendo en esta forma modificada la sentencia condenatoria dictada a YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIÉREZ sólo en lo relativo al cuantum de la pena e incólume el resto de la sentencia, debiendo el presente fallo integrar el cuerpo de la recurrida.

Ahora bien, advierten los integrantes de la Sala I de esta Corte de Apelaciones, que el penado se encuentra privado de su libertad desde el 14 de abril de 2005, lo que implica que para la presente fecha ha cumplido con la condena impuesta, en consecuencia, tutelando su derecho a la libertad, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República, que ordena la libertad inmediata una vez cumplida la pena impuesta, se acuerda poner en libertad a YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIERREZ.

RESOLUCION.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Defensor de YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIÉREZ en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 26 de junio de 2005 por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: REBAJA LA PENA IMPUESTA A YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIÉREZ a UN AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD DE YONFREN RAFAEL BETANCOURT GUTIERREZ, con dicho propósito líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
CUARTO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, remítase al Tribunal de Ejecución.
LOS JUECES DE SALA,


MARÍA ARELLANO BELANDRIA



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GP01-R-2006-000136