REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 24 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GJ01-X-2006-000056
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
En fecha 15-05-2006, se recibió en esta Sala la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en la causa N° GP01-P-2004-000713, seguida al imputado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LEÓN por la presunta comisión del de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en fundamento al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el Abogado JUAN ARGENIS RODRÍGUEZ representante de la víctima JOSE ESTEBAN PÉREZ QUERALES, tiene vínculo directo de consanguinidad con su hijo ALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, por tratarse de su padre.
Expone la Juez inhibida que tal circunstancia, constituye una causa que puede afectar su imparcialidad a la hora de decidir, al estar relacionada con una de las personas que asume la condición de parte en el proceso y por ende, tiene interés en la decisión del Tribunal al conocer la misma, situación que puede afectar su ánimo dada la relación de consaguinidad que el citado Abogado tiene con el hijo de la Juez a quo, explicando que la inhibición es un medio excepcional de prevenir males que afectan la esencia de la función judicial, donde se evidencia y se acredite una causa que podría afectar la objetividad e imparcial del funcionario judicial.
Como prueba de los alegatos para la inhibición, presenta copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo Aldo José Rodríguez Zacchei y de la querella presentada por el Abogado Juan Argenis Rodríguez conjuntamente con dos profesionales del Derecho, actuando como representantes de la víctima JOSÉ ESTEBAN PÉREZ QUERALES.
RESOLUCIÓN:
En fundamento al artículo 96 del código adjetivo penal, este Tribunal Colegiado procede a resolver la inhibición planteada, estimando que la misma, constituye un mecanismo jurídico en desarrollo del mandamiento constitucional garante de una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa, consagrado en el artículo 26 de la Carta Política, y al encontrarse el Juzgador en uno de los supuestos descritos en el artículo 86 del código orgánico procesal penal, debe proceder a separarse de la causa a través de la inhibición, creada por el legislador para los Jueces, entre otros operadores de justicia.
Ahora bien, en la presente incidencia se ha determinado, con las pruebas aportadas que hay un vínculo muy cercano entre la Juez inhibida y el Abogado JUAN ARGENIS RODRÍGUEZ, por ser éste el padre de su hijo y por otra parte, dicho Abogado es Representante de la víctima, circunstancia que compromete seriamente su imparcialidad y objetividad en el conocimiento de la causa, de la cual, en forma responsable cumpliendo con sus obligaciones Jurisdiccionales ha decidido separarse la Juzgadora, en fundamento a la causal establecida en el artículo 86 ordinal 8° del código adjetivo penal en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 87 ejusdem.
En atención a los razonamientos hechos se DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada, en consecuencia, el conocimiento de la causa corresponde al Juez que sustituyó la inhibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del código procesal penal.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en la causa N° GP01-P-2004-000713, seguida al imputado CARLOS ALBERTO LÓPEZ LEÓN por la presunta comisión del de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en fundamento al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y el conocimiento de la causa corresponde al Juez que sustituyó a la inhibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del código procesal penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Juez de la causa para que sea agregado al expediente principal.
JUECES
MARIA ARELLANO BELANDRIA LAUDELINA GARRIDO APONTE
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
EL SECRETARIO,
LUIS. E. POSSAMAI
CAUSA N° GJ01-X-2006-000056
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