REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-X-2006-000001
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del presente asunto, corresponde a los integrantes de esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Nro 4 en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GL01-P-2001-000179, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Fiscal del Ministerio Público al haber presenciado en mi condición de Representante del Ministerio Público la declaración informativa rendida por los hoy penados: MARCELO RAMIREZ FONSECA; PARADA LUIS ALBERTO; BERGMAN CONRADO; SANCHEZ ACOSTA Y CELSO TROCONIS y haber presentado escrito de formulación de cargos contra los mencionados ciudadanos, según lo establecido en la anterior ley adjetiva penal.
En fecha 27 de abril de 2006, se dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, quedando designada Ponente la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“…Al revisar, uno de los casi quinientos asuntos paralizados, que existen es el Tribunal de Ejecución, específicamente, los asignados a la función Cuarta, los cuales fueron recibidos por quien suscribe el O1-.03-06, según acta de recepción, se evidencia de la causa GLO1-P-2001-000179, , SEGUIDA A LOS PENADOS MARCELO RAMÍREZ FONSECA, PARADA LUIS ALBERTO, BERGMAN CONRADO, SÁNCHEZ ACOSTA, Y CELSO TROCONIS, que en la pieza uno (1), se encuentra a los folios 13 al 24, todos inclusive, declaración informativa rendida por los prenombrados ciudadanos en fecha 08 de Noviembre de 1988, presenciada por mi persona en mi carácter de Fiscala titular Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo. Asimismo consta en la actuación, pieza 1 folios 216 al 219, escrito de formulación de cargos presentados por la misma representación fiscal en contra de los ya mencionados imputados por los delitos de TRAFICO, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE SISTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en la entonces vigente ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera, consta otra actividad procesal desarrollada en mi carácter de Fiscala a los folios 22 y 223, cuando promoví pruebas en la actuación. Dichos ciudadanos fueron condenados por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, y en consecuencia la causa , se encuentra en el Tribunal de Ejecución para las decisiones correspondientes. Ahora bien, al haber desarrollado actividad procesal interviniendo en esta causa y haber emitido opinión jurídica, como Fiscala del Ministerio Público , me obliga de conformidad con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, a INBIRME COMO EN EFCTO MI INHIBO en la presente actuación, por haber intervenido y emitido opinión cono Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público. ACOMPAÑESE COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS FOLIOS SEÑALADOS A LA PRESENTE INHIBICIÓN, DE IGUAL MANERA SE ORDENA ACOMPAÑAR COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE RECEPCIÓN DEL TRIBUNAL Y OFICIO DIRIGIDO A LA PRESIDENCIA DE ESTE CIRCUITO EN EL QUE SE REMITE DICHA ACTA Y SE PETICIONA, aún sin respuesta, fórmese Cuaderno Separado. Remítase la causa a la URDD, de este Circuito Judicial Penal, para que la misma sea distribuida entre los otros Jueces de Ejecución de este Estado, excluyendo a la inhibida. Remítase Cuaderno SEPARADO al Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase…”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia fotostática certificada de las respectivas actas de declaración informativa de los Ciudadanos: MARCELO RAMIREZ FONSECA; PARADA LUIS ALBERTO; BERGMAN CONRADO; SANCHEZ ACOSTA Y CELSO TROCONIS, del acta de cargos formulada contra los referidos ciudadanos, presentada en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la Jueza Inhibida y de las actas mediante las cuales recibe el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, debido al sistema de rotación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que al haber actuado como Representante del Ministerio Público en la causa que se sigue a los penados: MARCELO RAMIREZ FONSECA; PARADA LUIS ALBERTO; BERGMAN CONRADO; SANCHEZ ACOSTA Y CELSO TROCONIS, estuvo presente en los actos de declaración de los premencionados ciudadanos, además que en su condición de Fiscal en el anterior sistema realizo y presentó el acto de cargos, hoy acusación contra lo referidos ciudadanos, lo cual pudiera conllevar a afectar la imparcialidad que debe ostentar al tramitar los asuntos relativos a su actual condición de Juez de Ejecución, como seria la concesión de los beneficios establecidos en la ley.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, al haber presenciado la declaración de los hoy penados y haber emitido opinión en la misma, presentando el acto de cargos respectivo, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia quien decide a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que la Jueza inhibida se aparte del conocimiento de la misma.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, quienes deciden, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Teresa Santana Reyes, en la causa seguida a los penados: MARCELO RAMIREZ FONSECA; PARADA LUIS ALBERTO; BERGMAN CONRADO; SANCHEZ ACOSTA Y CELSO TROCONIS, signada con el Nro. GL01-P-2001-000179, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LOS JUECES
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS MARIA ARELLANO BELANDRIA
El Secretario de Sala
Abg. LUIS POSSAMAI
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. LUIS POSSAMAI
GL01-X-2006-0000001