REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 4 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-R-2006-000016
PONENTE: MARÍA ARELLANO BELANDRIA
El 12-12-2005 la Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Lila Valera, publicó la Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado JOSÉ DE LOS SANTOS FLORES en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrió el hecho imputado, sancionado en la actualidad en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 18-01-2006 la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Delia Pacheco Ortega impugnó la mencionada sentencia y el 21-02-2006 se ordenó la remisión de la causa a esta Corte de Apelaciones.
El 24-02-2006, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, ingresa a esta Sala la presente apelación; el 16-03-2006 se admite y se fija la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 455 del código procesal penal para el 30-03-2006; llegada esta fecha el Abogado Rubén Tuozzo Defensor del acusado informó a los integrantes de la Sala que su defendido JOSÉ DE LOS SANTOS FLORES había fallecido el 25 de enero de 2006, en el barrio Santa Clara de Miranda Estado Carabobo.
El 31-03-2006 vista la exposición del Defensor fue requerida la Partida de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DE LOS SANTOS FLORES al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, siendo recibido dicho documento en esta Sala el 17 de abril de 2006.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a esta Sala resolver la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado JOSÉ DE LOS SANTOS FLORES, empero, advierte la Sala que en la oportunidad fijada para realizar la audiencia oral ante esta Corte de Apelaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado RUBEN TUOZZO informó el fallecimiento de su defendido JOSÉ DE LOS SANTOS FLORES, y la Sala a los fines de establecer la verdad de los hechos sobre los cuales tuvo conocimiento, recabó la correspondiente Partida de Defunción; cursando en autos dicho documento público debidamente expedido por la Abogada Karla Pérez Vásquez Jefa del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil Eduardo Antonio Sequera, Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Resolución N° 6 de fecha 16-08-05; certificó la mencionada Jefa del Registro Civil que en los libros de Registro Civil de Defunciones se encuentra asentada el acta N°3, en la cual se lee que la ciudadana JOSEFINA FLORES cédula de identidad N° V-11.525.076, expuso que JOSÉ DE LOS SANTOS FLORES falleció el 24 de enero de 2006, en la calle Principal del sector La Cruz del mismo Municipio, a causa de: traumatismo cráneo encefálico moderado debido a heridas con objeto contundente cortante, que el mismo tenía 49 años de edad, cédula de identidad N° V-6.881.599, hijo de Amparo Flores, agricultor, soltero, natural de Miranda Estado Carabobo y del mismo Municipio.
Ahora bien, verificado el deceso de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DE LOS SANTOS FLORES acusado en la presente causa por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, queda extinguida la acción penal por la muerte del imputado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente en derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del mismo código y así se decide.
DECISIÓN
En razón los fundamentos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SOBRESEE la presente CAUSA seguida al acusado JOSÉ DE LOS SANTOS FLORES por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el 19 de abril de 2002; por la extinción de la acción penal derivada de la muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° en relación con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
LOS JUECES DE SALA
MARÍA ARELLANO BELANDRIA
LAUDELINA GARRIDO APONTE OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
EL SECRETARIO,
LUIS EDUARDO POSSAMAI
Asunto N° GP01-R-2006-000016
ASUNTO: GP01-R-2006-000016