REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 09 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
Asunto: GP01-R-2006-000094
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
De conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de revisión contra sentencia firme interpuesto por la abogada: MARIA GABRIELA SEGOVIA, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de defensora del Penado: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, en la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2005-794, que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con motivo de la promulgación de una ley Penal que disminuyó la pena establecida para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado el Penado: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, a cumplir la pena de tres (3) años y dos (2) meses de prisión, mediante sentencia firme dictada por el Tribunal Nro. 7 de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Carabobo, a cargo para ese entonces de la Dra. Diana Calabrese Canache.
Presentado como fue el escrito contentivo del recurso de revisión, esta Sala mediante auto de fecha: 03 de abril del 2006, lo admitió al constatar que dicho recurso satisface los requerimientos de ley previsto tanto en el dispositivo legal señalado ut supra, como el previsto en el artículo 437 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la solicitud de la causa principal, en virtud de constar solo fotocopias de las actuaciones.
En fecha: 04 de mayo del 2006, se reciben las actuaciones principales signadas con el Nro. GP01-P-2005-000794, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión planteada, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
I
DEL RECURSO
La abogada: MARIA GABRIELA SEGOVIA en su condición de defensora del Penado: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, solicita la Revisión de la penalidad impuesta a su defendido, en la sentencia dictada en fecha: 15 de junio del 2005, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se condenó a su defendido por la Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 470 numeral 6, en concordancia con el artículo 473, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido expone que:
“…Quien suscribe, Abg. MARIA GABRIELA SEGOVIA, Defensora Pública Vigésima de Penal Ordinario, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, identificado con la cedula de identidad No. V-6.325.176, registrado suficientemente en el Asunto No. GP01-P-05-794, cursante por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución No. 3 de este Circuito Judicial Penal; ante Ustedes con el debido respecto, ocurro a los fines de interponer de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, formal Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2005 por el Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual condeno al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de TRES (3) años y DOS (2) meses de prisión, con motivo de admisión de hechos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de ka derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Recurso que interpongo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Marzo del año 2005 mi representado resulto aprendido por funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Catedral de Valencia, por lo que en fecha 28/03/05 tuvo lugar audiencia especial de presentación de imputado por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dicta en contra del mismo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
En fecha 15 de Junio del 2005, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público procediendo la Juez respectiva a dictar sentencia condenatoria por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, interponiéndole la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN. Se anexa copia marcada “A”
En fecha 20 de junio de 2005 el tribunal de Ejecución No. 3 de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia definitiva dictada en contra de mi representado y realizo el cómputo de la pena impuesta, en los términos expuestos en el auto cuya copia se anexa marcada “B”
Firme como quedo la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de estés Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de junio de 2005, se ejerce el presente RECURSO DE REVISION en base en los fundamentos que se expresan en el siguiente capitulo.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El precepto legal que autoriza la interposición del presente RECURSO DE REVISION se ubica en el Artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente:
“Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
Omissis…
6. Cuando se promulgue una Ley Penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Ahora bien, el 11 de agosto de 2005, fue aprobada la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRAPICAS, que deroga a la Ley Orgánica que regia la materia. Esta Ley establece un trato mas benigno para quienes han incurrido en los ilícito por ella tipificados, como en el caso que nos ocupa, transportar dentro de su cuerpo tales sustancias.
Así tenemos, que el contenido el Artículo 34, (antes 36) de la novísima Ley, impone para quienes posean las sustancias estupefacientes… con fines distintos a los previstos en los Artículos 3, 31 y 32 de la Ley, y al de consumo personal, una pena de uno (1) a dos (2) años de prisión. Evidentemente, se trata de una pena mucho mas benévola que la contemplada para este tipo de delito en la ley anterior, la cual castigaba al autor del hecho con una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.
En este sentido, el Artículo 24 Constitucional, dispone:
“Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto ciando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde le (sic
) momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley Vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya duda se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea”
Y el Artículo 2 del Código Penal, asimismo prevé la aplicación de la ley nueva, cuya vigencia es posterior a la sentencia condenatoria definitivamente firme, siempre que favorezca al penado. Establece la norma:
Artículo 2: Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”
Ahora bien, dado que LA LEY PORTERIOR MAS FAVORABLE es expresión de la intervención Penal: si por cualquier razón el Estado ha estimado necesario moderar la intervención Penal, lo hace en virtud de este principio. La nueva ley in comento, ha sido pues la expresión de esa intervención Penal que tiende a convertir en mas benigna la intervención del Estado. De allí que la norma contenida en el Artículo 34 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en el presente caso, es de aplicación preferente, ya que contiene menor pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano MIGUEL ALEXANDER TARAZONA. En tal sentido, estas representación solicita con el debido respeto, con fundamento en el principio de la ley mas favorable recogido en la norma constitucional, prevista en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 2 del Código Penal Venezolano y en atención a los principios de Progresividad, Favorable y Proporcionalidad la REVISION de la SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME impuesta a mi representado, a los fines de que se proceda a la rebaja de pena que proceda, conforme a lo establecido en el Artículo 475del Código Orgánico Procesal Penal.
Dando cumplimiento a lo exigido en el Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, anexo copias de la sentencia condenatoria de fecha 15 de junio de 2005 dictada en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, y del auto de ejecución de la sentencia, a los fines legales pertinentes.
CAPITULO III
PETITORIO
Por las razones expuestas precedente, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que corresponda el conocimiento del presente Recurso DE REVISION de la sentencia dictada en fecha 15/06-05 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual CONDENO al ciudadano MIGUEL ALEXANDER TARAZONA,, que actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tenga a bien admitirlo y declararlo CON LUGAR, procediendo a efectuar la rebaja de pena procedente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos, 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal y, 470 numeral 6 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal …”
Se emplaza debidamente a la Fiscal del Ministerio Público y la misma da contestación al recurso en los siguientes términos:
“…Yo, EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el presente escrito procedo a dar contestación al Emplazamiento efectuado a la Representación Fiscal a mi cargo en fecha 18-01-2006, mediante boleta de Notificación S/No. De fecha 12-01-2006, actuación No. GP01-R-2006-000094, en virtud de Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública, Abg. .MARIA GABRIELA SEGOVIA, de conformidad con lo pautado en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de fecha15-06-05, en la actuación GP01-P-2005-000794, en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, sobre el caso que nos ocupa, esta Representación Fiscal sostiene el criterio de que la pena que debe aplicarse, luego de la revisión por parte de los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a de ser la pena mínima establecida en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; la cual establece una pena de uno (01) a dos (02) años para el delito Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Debido a que los penados (sic) antes identificados les fue aplicada la pena mínima, (03 años, 02 meses de prisión), establecida en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas del año 1993.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en concordancia con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Nacional de Venezuela, esta Fiscalia solicita a este Tribunal declare con lugar el presente Recurso de revisión, solicitado por la defensa…”
DE LA COMPETENCIA
Se declara Competente esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la solicitud de Revisión de Sentencia, en relación a la penalidad, interpuesta por la abogada: MARIA GABRIELA SEGOVIA, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del Penado: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, suficientemente identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN
Seguidamente se pasa a revisar conforme a lo establecido en el Articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena impuesta al Ciudadano: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, en virtud de haber sido condenado el precitado ciudadano, bajo la vigencia y con arreglo a las disposiciones contenidas en la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha: 30 de septiembre de 1993, la cual imponía en su articulo 36 para el delito de Posesión una pena oscilante entre los 4 a 6 años de prisión, siendo que la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 38.287, en fecha: 5 de Octubre del 2005, impone una pena menor, oscilante entre uno (1) y dos (2) años de prisión.
DE LA RESOLUCIÓN DE LO PLANTEADO
Se observa del análisis y revisión del caso de marras, que el acusado fue penado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 36 de la derogada ley, el cual le correspondía una pena de 4 a 6 años, habiéndole aplicado el Juez “A-quo”, el termino medio, es decir cinco (5) años y realizándole también una rebaja de un tercio de esta pena, por haber admitido el acusado los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndole aplicado la rebaja establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando la pena a aplicar al acusado en tres (3) años y dos (2) meses de prisión.
Siendo esta la pena correspondiente y teniendo en cuenta que bajo el imperio de la ley derogada, la Jueza A-quo, aplicó el termino medio de la pena, que correspondía al tipo penal de Posesión la cual era de cinco años, y teniendo en cuenta que la pena media del tipo penal de posesión establecido en la ley vigente, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, lo procedente en derecho, es hacer la rebaja de la pena de conformidad con lo ordenado en el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal y ajustar la pena del tipo de Posesión vigente, al limite medio, que en presente caso es de un (1) año y seis (6) meses.
Aunado a lo anteriormente decidido y en atención a los criterios de aplicación de pena realizado por el Juez “A-quo”, se procede a la rebaja de un tercio de la pena mínima impuesta, conforme a la sujeción del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Admisión de los hechos por parte del acusado, constituido este tercio de la pena, por seis (6) meses de pena de prisión, quedando en consecuencia la pena a imponer al acusado en Un (1) año de prisión. Así se decide.
DEL AJUSTE DE PENALIDAD.
En atención a las precedentes argumentos, se procede de conformidad con el Articulo 470 numeral 6, en concordancia con el articulo 473 ambos del Código Orgánico Procesal penal, a revisar y ajustar la pena aplicable al acusado: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, Titular de la cédula de identidad número: V-6.325.176, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nueva Valencia, Calle Bermúdez, Casa # 54, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, actualmente recluido según lo informa la defensa en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron); a cumplir en un (1) año de prisión, por ser autor material del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Asimismo se deja constancia que el Juez A-quo, para la aplicación de la pena tomó en cuenta el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja igualmente constancia que el resto de la penalidad en relación a las condenas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales queda incólume. Téngase la presente revisión de sentencia en relación a la penalidad, como parte integrante del fallo dictado en fecha: 15 de junio del 2005, contra el premencionado acusado, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2005-000794.
Finalmente, en cuanto a la procedibilidad de la libertad del penado, por haberse materializado el cumplimiento de la pena, se observa del cómputo realizado en fecha: 20 de Julio del 2005, por la Jueza de Ejecución Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto a los folios 69 y 70 de la actuación principal, que el penado Miguel Alexander Tarazona, para dicha fecha llevaba detenido TRES (3) MESES Y VEINTICINCO DIAS, siendo que hoy 09 de mayo del 2006, se observa que el penado: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, lleva detenido un (1) año, un (1) mes y trece (13) días, de lo que se infiere que el mismo tiene la pena cumplida y por ende le procede la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona continuara en detención una vez cumplida la pena impuesta; motivo por el cual se Ordena su Libertad de inmediato.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos expuestos, anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por la Abogada: MARIA GABRIELA SEGOVIA, en su condición de defensora del Ciudadano: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Juez Séptima del Tribunal de Control de este Circuito Judicial, en fecha 15 de junio del 2005, contra: MIGUEL ALEXANDER TARAZONA, quedando la pena a imponer al precitado penado, luego de la rebaja realizada a la misma, en un (1) año de prisión, por ser autor material del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la derogada ley, en perjuicio de la colectividad. Las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales quedan incólume. Téngase la presente revisión de sentencia en relación a la penalidad, como parte integrante del fallo dictado en fecha: 15 de junio del 2005, contra el premencionado acusado, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2005-000794. SEGUNDO: Por advertirse de la revisión de las actuaciones y del computo realizado por el Juez Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial, que el penado MIGUEL ANGEL TARAZONA, ha cumplido la pena impuesta, se ordena la libertad del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Valencia, a los nueve (9) días del mes de mayo del 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Tribunal a quo. Cúmplase.
Jueces de la Sala,
Laudelina E. Garrido Aponte
Octavio Ulises Leal Barrios Maria Arellano Belandria
Abog. Luís Possamai
Secretario
Asunto: GP01-R-2006-000094
LEGA