REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 10 de Mayo de 2006


ASUNTO N° GK01-X-2006-000027

PONENTE: DRA. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, en su condición de Jueza N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GJ01-P-2003-000444, seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUGO GARCIA, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que realizó en fecha 21-04-2005, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

En fecha 28-04-06 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, planteó su inhibición, en los siguientes términos:

“…Quien suscribe jueza Ylvia Samuel Escalona en funciones de juicio de este circuito judicial penal, revisado el presente asunto por cuanto estaba pautado para el día de hoy el juicio Oral y Publico. Observo que en la oportunidad de mis funciones de control ocho del mismo circuito penal, Decreto el Auto Apertura a Juicio en contra del ciudadano: Francisco Antonio Lugo García el día 21 de Abril 2005. Tal y como puede verificarse en las actas respectivas que cursan en los folios 222 hasta 225. Situación esta que queda evidenciada con el acta de la Audiencia Preliminar así como el auto de Apertura a juicio que se acompaña en este mismo. En dicha fecha el fiscal del ministerio público considero que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 407 DEL Código Penal anterior a la reforma… Es por ello que al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería la objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME y de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el Nro. GJ01-P-2003-000444, seguida al (los) ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LUGO GARCIA. Todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, que se acompaña al presente auto.…”

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, emitió opinión con conocimiento de ella, cuando cumplía Funciones como Jueza de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 21 de Abril del 2.005, al realizar la Audiencia Preliminar y aperturar la causa a Juicio, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUGO GARCIA, hecho este que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 3 al 9, copia certificada, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, del Acta de la Audiencia Preliminar y el auto de Apertura a Juicio, de fecha 21-04-2005, a los fines de demostrar la actuación realizada por ella, en la causa sometida a su conocimiento como Jueza de Primera Instancia en función de Juicio.

La circunstancia de haber emitido opinión en la causa N° GJ01-P-2003-000444, seguida al imputado FRANCISCO ANTONIO LUGO GARCIA, con motivo de haber realizado la audiencia preliminar y aperturar la causa a juicio, en fecha 21-04-2005, hecho este que la llevó a realizar tales pronunciamientos de fondo en el asunto planteado, situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición.

En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 1 en Funciones de de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ILVIA SAMUELS ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 1 de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. (2006) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUECES,

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS


ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES



El Secretario,

Abg. LUIS E. POSSAMAI


En la misma fecha se le dio salida constante de 19 folios útiles, con oficio N° 287.-

El Secretario,


Act.N° GK01-X-2006-000027
AGdeN/ Rosa Hernández
Asistente Judicial