REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-000768
ASUNTO : GP11-P-2006-000768

En fecha veintidós (22) de mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARLET CAROLINA RIVAS DE MACHADO, Titular de la cédula de identidad Número 13.665.721, asistida por el ciudadano abogado ORLANDO PACHECO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.949, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos narrados como las normas de derecho en que se sustenta, el escrito contentivo de la acusación privada presentada en fecha 21-04-2006 en contra de la ciudadana IVONNE LARES ANDERSON, venezolana, de oficios del hogar, de 24 años de edad, con domicilio en la Urbanización Cumboto II, bloque 25, apartamento N° 03-07, Puerto Cabello Estado Carabobo.
Planteado el asunto en los términos que preceden, este Tribunal verificado como ha sido que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de procedibilidad indicados en el artículo 401 de la norma adjetiva penal, para los delitos de acción dependiente de instancia de parte, pasa de seguidas a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley, ACUERDA:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación privada presentada por la ciudadana CARLET CAROLINA RIVAS DE MACHADO, razón por la cual a partir de la presente fecha se tiene para todos los efectos legales como PARTE QUERELLANTE.
SEGUNDO: Se ordena la citación personal de la acusada, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a designar a su Abogado Defensor, el cual una vez juramentado procederá este Despacho a convocar, por auto, sin necesidad de notificación a una audiencia de conciliación. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cítese a los acusados. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO N° 1,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.