ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000028.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CARRASQUEÑO IZAGUIRRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: JIMMY GUIDO MARTNEZ, como propietario del CENTRO DE COMUNICACIONES MASTER SOFT.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, 11 DE MAYO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 04 de Mayo de 2006 (folio 37), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora JOSE GREGORIO CARRASQUEÑO IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad debidamente asistido por la Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.627. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada JIMMY GUIDO MARTNEZ, como propietario del CENTRO DE COMUNICACIONES MASTER SOFT, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa VIPROCENTRO, S.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 27-11-2.002. 2) Que se desempeño en el cargo de TECNICO EN SISTEMAS. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 14-02-2004, por renuncia. 4) Ultimo salario diario base devengado (Bs.27.990,12). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.29.856,13). 5) Que laboro treinta y dos (32) días feriados, 6) Que laboro ciento dieciséis (116) domingos, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.13.819.524,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CIENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.3.556.463,31).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL 2003-2004 (Art.219, 223 y 225 de la LOT: (39) días, a razón de un salario diario de (Bs.27.990,12), que totaliza la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.1.091.614,60).
TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT: (3,99) días, a razón de un salario diario de (Bs.27.990,12), que totaliza la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.111.680,58).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS 2003 y2004, y UTILIDADES FRACCIONADAS (Art.174 de la LOT: (31.25) días, a razón de un salario diario de (Bs.27.990,12), que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.874.691,25).
QUINTO: DÍAS DOMINGOS LABORADOS (116), a razón de un salario diario de (Bs.27.990,12), que totaliza la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO (Bs.6.493.707,84).
SEXTO: DÍAS FERIADOS LABORADOS (32) a razón de un salario diario de (Bs.27.990,12), que totaliza la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO céntimos (Bs.1.791.367,68).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 34 (27-03-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (27-03-2002) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (14-02-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
EXP: GP02-L-2006-000028.
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