PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de Mayo de 2006
195º y 146º.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000155.
PARTE ACTORA: MARVIS GERMAN ALVARADO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RODRÍGUEZ y MARGLORYN MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: COFBEL CORPORATION, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 DE MAYO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 05 de Mayo de 2006 (folio 11), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora MARVIS GERMAN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro.15.016.709, debidamente asistidos de los Abogados RAFAEL RODRÍGUEZ y MARGLORYN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.22.369 y 102.463, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada COFBEL CORPORATION, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa COFBEL CORPORATION, C.A., Como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa COFBEL CORPORATION, C.A., Valencia, desde el 01 de Marzo de 2.004, en el cargo de OPERADOR II y devengando un sueldo de Bs. 744.000,00 mensual, hasta el día 10 de Marzo de 2.006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por la ciudadana YULEIMA ARAMENDI, quien desempeña el cargo de Coordinación General de Recursos Humanos. En razón de todo lo expuesto, este Juzgado Priemero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Diario de Bolívares VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.800,00), calculado en base al salario mensual de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs.744.000,00) señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2005. Años 195° y 146°.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO, Abg. _______________
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 4:00 P.M..
EL SECRETARIO,
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