ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000194.
PARTE ACTORA: JOSÉ GONZÁLEZ TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA IZQUIERDO.
PARTE DEMANDADA:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JULIO GONZALO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO ZABALETA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 16 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.492.026, debidamente asistido de la Abogada YULI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.962, y por la parte demandada NORD INTERNACIONAL, C.A., representada por su DIRECTOR ciudadano JULIO GONZALO, titular de la cédula de identidad No.8.860.593, debidamente asistido del Abogado MAURO ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.548, dándose inicio a la audiencia. Las partes aquí presente, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 07-07-2005, comenzó a prestar servicios como SÚPER INTENDENTE DE PLANTA para “LA DEMANDADA”, NORD INTERNACIONAL, C.A., y ENGINEERING CONSULTING SUPPLY, C.A., quien realmente es su patrono directo en la presente causa.
- Que en fecha 16-03-2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario de Bs.21.666,67 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el despido injustificado, solicita el reenganche y pago de salarios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 16-03-2006, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el supuesto despido injustificado, deba proceder el reenganche y pago de salarios.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por su renuncia y liquidación de prestaciones sociales, las siguientes cláusulas:
PRIMERO: (DE LA RENUNCIA DE EL-EXTRABAJADOR): “EL DEMANDANTE”, renuncia a su puesto de trabajo como SÚPER INTENDENTE DE PLANTA, a partir de la presente fecha, y en tal sentido, solicita a la “LA DEMANDADA”, le sea cancelado como finiquito de sus prestaciones sociales los conceptos de: ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Salarios Caídos, lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo).
SEGUNDO: (DE LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA DE EL-EXTRABAJADOR): “LA DEMANDADA”, acepta la renuncia de “EL DEMANDANTE”, tanto en lo que refiere a la demandada aquí presente NORD INTERNACIONAL, C.A., como del patrono directo ENGINEERING CONSULTING SUPPLY, C.A., e insiste en que no proceden los conceptos de indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, y salarios caídos, sin embargo a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece pagar por via de transacción judicial relativa a los conceptos de ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, la cantidad señalada de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo).
CUARTO: (DE LA FORMA DE PAGO DE LA TRANSACCIÓN): La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
DOS MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), mediante cheque del Banco Banesco, No.36898983, contra la cuenta corriente No. 01340023730233070084, de fecha 16-05-06.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja constancia que la presente acta transaccional fue leída personalmente por la parte actora ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.860.593, quien manifestó estar totalmente conforme con las condiciones y el monto o la cantidad transada.
La empresa se compromete en entregar al ex trabajador, toda la documentación relativa al paro forzoso y seguro social.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo,.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO