ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000167.
PARTE ACTORA: TULIO JOSÉ HURTADO REYES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTO SUPER S, C.A..
APODERADA JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN COBAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 05 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano TULIO JOSE HURTADO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº.13.047.130, debidamente asistido del Abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.749, y por la parte demandada ALIMENTO SUPER S, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada MARY CARMEN COBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.613. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/04/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.
- Que en fecha 10/03/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.21.900,oo).
- Que en virtud del Despido Injustificado solicita el Reenganche y pago de los salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Reconoce el despido como injustificado.
- Niega el reenganche.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.21.285.936,90), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente y sus Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad y días adicionales, y su diferencia; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, y Salarios Caídos, a la cual se le deduce la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.11.350.537,15), por concepto de Fidecomiso en Banco, Retensión del Ince, Vacaciones y Bono Vacacional anticipado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en anexo de Recibo por terminación de la Relación de Trabajo, que se acompaña a la presente acta, quedando en consecuencia a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs.9.935.399,75). Por los conceptos anteriormente señalados, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.8.708.999.75), pagaderos el día de hoy VIERNES 05 DE MAYO DE 2006, mediante cheque del banco Mercantil, de fecha 10-03-06, a favor del ciudadano TULIO JOSÉ HURTADO REYES, identificado con el No.35336357, contra la cta corriente No. 1094175129.
2) UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS (Bs.1.226.400,oo), pagaderos el día Viernes 12 de Mayo de 2006, a la 9:000am, por la sede de la empresa.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|