REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 09 de Marzo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE :GP02-L-2005-001216
PARTE ACTORA :ARTURO JOSE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA ISABELICA, C.A. y FONDO DE COMERCIO FRIOLELECTRIC MANUEL LORETO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIA REAÑO MENDOZA y ANTONIETA REYES LIMONTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 10 MAYO del 2006 siendo las 11:30 a.m.: Comparecieron por ante este Juzgado la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.825 actuando en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció por las empresas demandadas las abogadas en ejercicio ROSELIA REAÑO MENDOZA y ANTONIETA REYES LIMONTA inscritas en el Inpreabogado bajo los N.°s 54.538 y 61.641, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de las empresas demandadas según consta en el expediente. En este estado las Representaciones judiciales le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la abogada en ejercicio representante de la empresa demandada FRIOELECTRIC ., ofrece cancelar al trabajador demandante ARTURO JOSE PEREZ la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 8.000.000,00)a ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00 ) en este mismo acto mediante cheque No. 03328679 a cargo del BANCO MERCANTIL a nombre del trabajador el cual es recibido por su apoderada judicial quien tiene facultad expresa para ello y la cantidad restante de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) a cancelar el día 05 de junio de 2006 a las 10:00 A.m. por ante la sede del tribunal . En virtud de lo expuesto por la representación judicial de CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A. en lo concerniente a que no mantenía ni mantiene vínculo laboral alguno con la demandante, los pasivos laborales han sido asumidos y cancelados por la FONDO DE COERMERCIO FRIOIELECTRIC . luego de lo cual la apoderada judicial de la parte actora FRANCIS ALFONZO MARIN manifiesta su consentimiento con la finalidad de poner fin a esta demanda recibe el cheque ya identificado. Este ofrecimiento fue aceptado por la representante judicial de la trabajadora demandante, previa verificación de tener cualidad para ello, con el objetivo de terminar con esta controversia. --












DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00) a ser cancelados de la manera antes descrita, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a EL TRABAJADOR contra las demandadas CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A y FONDO DE COMERCIO FRIOELECTRIC. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg: GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario

Abg. OLIVER GOMEZ C
Apoderado Judicial Parte Actora



Apoderado Judicial Parte Demandada Abg. Marjori Gomez