Ciudadana
Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-
Entre LUIS ANTONIO BARRIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.077.320, quién a los solos efectos de esta Acta Transaccional se denominará “ EL DEMANDANTE”; asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada, GLORIA URRIERA DE MORALES, titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.129.003 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 13.118; por una parte; y por la otra: CONSORCIO ICOTAZ, sociedad de mercantil domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Marzo de 2004, anotada bajo el Nº 18 del Libro de Registro Nº 1-C, quien a los solos efectos de esta Acta Transaccional se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por los ciudadanos, GUILLERMO SALAZAR DAU y EDUARDO PEÑARANDA GALVIS, venezolano el primero, colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V- 5.841.328 y E-81.286.284, respectivamente; actuando con el carácter de Gerentes; asistido por el Abogado en ejercicio, LUIS JAVIER CASTILLO, domiciliado en Valencia, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 20.671 y titular de la cédula de identidad personal Nº V-1.339.496; debidamente acreditados en el expediente instruido por este juzgado con el Nº GP02-L-2005-001900; ante Usted, con el respeto debido ocurrimos para exponer: En atención al exhorto del tribunal de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; las identificadas partes, han convenido ,por auto composición procesal de transacción, finalizar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro proveniente de la relación de trabajo existente entre las partes, de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, expresamente reconocen la existencia entre ellos, de una relación de trabajo, que se inicio en fecha 05 de Enero de 2004, mediante la cual, “EL DEMANDANTE”, desempeñaba el cargo de Obrero, devengando, como último salario diario, la cantidad de Bs. 19.641,25
SEGUNDO : Ambas partes, “DEMANDANTE y DEMANDADA”, de manera voluntaria y de común acuerdo han decidido poner fin a la controvercia y procedimiento, judicial o administrativo, existente, derivado de la demanda por salarios caidos incoada.
TERCERO: Con fundamento a lo anteriormente acordado por “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y atendiendo al exhorto formulado por el tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para cada una de las partes, y finiquitar todo litigio, juicio o controversia; ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en fijar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos derivados de la reclamación por concepto de salarios caidos que le correspondieren a EL DEMANDANTE la “LA DEMANDADA”, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), por el concepto antes mencinado de Salarios Caidos demandados en el expediente GP02-L-2005-001900 , instruido por el Juzgado Segundo de Sustanciación.
“CUARTO”: La cantidad transaccional de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.00), convenida en los términos y condiciones previstas en la cláusula anterior, la cancela “LA DEMANDADA” en este acto a “EL DEMANDANTE”, mediante Cheque del Banco de Venezuela, Agencia Av. Bolivar- Valencia, distinguido con el Nº S-91-67003489, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0114-42-0000017653, cuyo titular es CONSORCIO ICOTAZ, expedido a nombre de LUIS BARRIOS, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), que “EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto a su entera y absoluta conformidad.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de los Bs. 5.000.000,00, cantidad transaccional acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la reclamación que por SALARIOS CAIDOS se incoara en el expediente up-supra mencionado.SEXTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” , el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Procuradora Especial de Trabjadores GLORIA URRIERA interviene y expone. Durante el prcedimiento llevado a cabo por la presente reclamación se ha mantenido una adecuada y oportuna asistencia jurídica al trabajador reclamante, informandolo veraz y oportunamente de los derechos que le asisten, y cuya cuantificación no se corresponde con el monto recibido es este acto , pero que ha sido recibido con total aceptación por parte del trabajador demandante, manifestando su conformidad libre de apremio
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo del concepto reclamado y que le corresponden a el demandante LUIS BARRIOS contra la demandada CONSORCIO ICOTAZ. . . y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
“EL DEMANDANTE” “LA PROCURADORA ASISTENTE”
POR “LA DEMANDADA” “EL ABOGADO ASISTENTE”
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