TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000287
PARTE ACTORA: JESUS RIGOBERTO SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZHANYA ALMARAT
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA MARIA AUXILIADORA KUPER BELLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 18 de mayo de 2006, siendo la oportunidad que el tribunal previa solicitud nos otorga tanto a la parte actora JESUS RIGOBERTO SOLORZANO, titular de Cedula de Identidad Nro. 7.279.131, debidamente asistido por la abogada ZHANYA ALMARAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.478, como a la parte demandada SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A., mediante su apoderada judicial Abogada MARIA KUPER BELLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.531 según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 8-05-06 anotado bajo el No. 30 tomo 47, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 04 de diciembre de 1995 comenzó a prestar servicios para la demandada, como ENGRASADOR B.
- Que en fecha 17 de ABRIL de 2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario base diario de Bs. 22.500,40
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que en fecha 04 de abril del 2006 el demandante haya sido despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo con el pago de salarios caídos hasta su incorporación.






III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 22.524.273,43), que menos las deducciones legales de DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 10.172.509,30), resta un total definitivo a pagar de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SWETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 12.351.764,13), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asignaciones por sueldo-salario, bono nocturno, turno mixto, retiro total de fondo de ahorro y por concepto de salarios caídos la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 899.791,50), cuyos montos y determinación de salario se



encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa y es parte integrante de la presente transacción, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1- La cantidad acordada se cancela el día de hoy de la siguiente manera:
1) DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SWETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 12.351.764,13), , mediante cheque N° 96012646, librado contra el Banco CITIBANK, de fecha 20 de Abril del 2006..

2) OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 899.791,50), mediante cheque Nro 570129115 librado contra el Banco CITIBANK, 17 de mayo del 2006.

Todos a favor de la parte actora, ciudadano JESUS SOLORZANO , quien los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO
ABG. MARJORIE GOMEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.